SUPI\EIL\ CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_227
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
FAU08 DE U
SUPI\EIL\ CORTE
eue meam do la reivindicacion, semejante pretension establece
una pretonsion prejodicial y de suyo importa el ejercicio de
una accicm prétna á la de reivindicacion.
Noveno: Que no basta para hacer cesar el condominio y la
imlivision de ambas propiedades, que las parte11 en presencia, ó
sos causantes, hayan acordado y con~cnid o una forma de divi-
st"o1l y deslinde si este mismo deslindo 6 division no se ha efec-
tuado do hecho, separando, dividiendo, indh·idualizando y de-
terminando por el deslinde las propiedades.
Décimo: Que la uccion reivindicatoria, entre colindantes, solo
tiene lugar, segun el artículo setont<l y cinco dél título octaro,
libro tercero del Código Civil, cuando se trata de t·ecuperar ter-
renos poseídos por uno de ellos bajo mojones ciertos que tlán al
otro mayor estension de la que por sus títulos lo corresponde,
con perjuicio de aquel que pretende reivindicar la estension que
falta á su heredad incompleta; 6 cuando por remocion de los mo-
jones que fijaban la estension y Hmitcs re pectivos, se trata de
recuperar la porcion comprendida entre el punto do su sitoaj
cion anterior y dada la actual ocupacion del colindante, que así
detente y usurpe la propiedad de su convecino; todo lo cual
es1>resa y terminantemente declara el citado artículo al decir
q u o: e f:uando los Unutes está u cuestionados, ó cuando hubie-
sen quedado sin mojones por h.abor 11ido estos destruidos, la
aceion competente ti los colindantes es la de rei,•indicacion para
que á uno de los poseedorell se le restituya. el terreno en cuya
posesion esturiese el otro •; y procedo de que la accio" de des-
linde, siendo meramente declarativa y no atributiva de la pro-
piedad, no hace co!a ju:gada. para la rei rindicacion de la dema-
sía do terrflno que uno de los colindantes tiene dentro de sus
linderos, y menos para la dema3ía de su posesion actual en rela-
cion á la situacion anterior de los mojones removidos: en euyl)
caso la nccion, como Jo es presa el citado artículo setenta y cinco.
tiene por objeto esta re.~tilucion de lerrl'ltO y no aquella dcuucr-