Décimo Quinto: Que en tale:; circunstancias, no basta d.,cla-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_229
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
FALLOS DI\ U SUPUIIA COI\TI\
propiedad, ni ubic" en su situacion efectiva los terrenos deno-
minados Pozo del Ciénego.
Décimo Quinto: Que en tale:; circunstancias, no basta d.,cla-
rar por un concepto general que pertenecen al reivindicante to-
dos los terrenos que so encuentren dentro de los Límites do su
propiedad, pues la. sentencia debe ser dada sobre cosa cierta,
con arreglo á la demanda y en conformidad á los objetos de la
misma, y no basta hacer aquella declamcion general para l 1l
reivindioacion general y abstracta de todas las tierras que se
comprenden dentro de los límites de la propiedad de ~Iolina, lo
que solo es propio del juicio de deslinde, como COtl.Yecuencia de
la declaracion que en el mismo baya de hacerse de la cstension
y límites de su campo.
Por estas consideraciones y demás que so han tenido pre-
sente, juzgando en disidencia, se revoca la sentencia apelada y
so declara no haber lugar á la accion reivindicatoria entablada
por la parte do Molina; sin p('rjuicio del derecho que á los in-
teresados corresJ.tonda para el desliad(' de sus respectims pro-
piedades. Repuestos los sollos devuélvanse.
M. D. PlZARRO.
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