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Décimo Quinto: Que en tale:; circunstancias, no basta d.,cla-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_229

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

FALLOS DI\ U SUPUIIA COI\TI\ propiedad, ni ubic" en su situacion efectiva los terrenos deno- minados Pozo del Ciénego. Décimo Quinto: Que en tale:; circunstancias, no basta d.,cla- rar por un concepto general que pertenecen al reivindicante to- dos los terrenos que so encuentren dentro de los Límites do su propiedad, pues la. sentencia debe ser dada sobre cosa cierta, con arreglo á la demanda y en conformidad á los objetos de la misma, y no basta hacer aquella declamcion general para l 1l reivindioacion general y abstracta de todas las tierras que se comprenden dentro de los límites de la propiedad de ~Iolina, lo que solo es propio del juicio de deslinde, como COtl.Yecuencia de la declaracion que en el mismo baya de hacerse de la cstension y límites de su campo. Por estas consideraciones y demás que so han tenido pre- sente, juzgando en disidencia, se revoca la sentencia apelada y so declara no haber lugar á la accion reivindicatoria entablada por la parte do Molina; sin p('rjuicio del derecho que á los in- teresados corresJ.tonda para el desliad(' de sus respectims pro- piedades. Repuestos los sollos devuélvanse. M. D. PlZARRO. ___ ,..,,..,-,.....y