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, libro i

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_232

Judges

Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DI IUSTICU, lUCIOlll.U. !37 reelamacion por falta compl9ta de entrega de las mercaderías trasportadas, se halla tambien comprendida en ella, desde que dicha reclamacion procede y se fonda en los conocimientos en so poder, interpretacion conformo á las regl~&s establecidas en los incbos f , 2, 3, artículo 296 del Código de Comercio; pues no se concibe que siendo la mente de los contrayentes escluir toda intervencion de otros Tribunales que no sean los inglese , las acepten precisamente para el caso mas gravo que poode sur- jir del contrato de fletamento. 5° l..¿ue ninguna ley se opone á la t"alidez de la cláusula men- cionada segun lo tiene declarado la Su¡>rema Córte, y ella debe ser respetad¡¡ por las partes, porque las conrenciones hechas en lo.: contratos forman para ellos una regla á la cual deben so- meterse como á la ley misma. (Artículo 6t, título t", libro i", scccion 3•, Código Civil y artículo 2l)9 del Codigo de Comercio). Por estos fundamentos el Juzgado se declará incompetente para entender en el presento juicio con costas á los demandan- tes. Jlirgilio .ti. Tedin. VISTA DEl. SE~OR PROCURADOR GENERAL Buenos Airea, Noviembre !O de lasi. Sttprema Corte: Los Señores H. Diaponet y C•, de Liverpool, cargaron en di- cho puerto en los vapores de Lamport y Holt varios cajones mercaderías ¿ la consignaoion de lo:~ Señores Babre y Jansen, de esta plaza, 4 cuya órden se e:stendieron los conocimientos. Las mercadería:; fueron desembarcada.~ en Montefideo, por órden de lo1 carga<lore.'f, dice el representante de Lamport y Holt, al contestar la demanda de los consignatarios.