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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_232
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DI IUSTICU, lUCIOlll.U.
!37
reelamacion por falta compl9ta de entrega de las mercaderías
trasportadas, se halla tambien comprendida en ella, desde que
dicha reclamacion procede y se fonda en los conocimientos en
so poder, interpretacion conformo á las regl~&s establecidas en
los incbos f , 2, 3, artículo 296 del Código de Comercio; pues
no se concibe que siendo la mente de los contrayentes escluir
toda intervencion de otros Tribunales que no sean los inglese ,
las acepten precisamente para el caso mas gravo que poode sur-
jir del contrato de fletamento.
5° l..¿ue ninguna ley se opone á la t"alidez de la cláusula men-
cionada segun lo tiene declarado la Su¡>rema Córte, y ella debe
ser respetad¡¡ por las partes, porque las conrenciones hechas en
lo.: contratos forman para ellos una regla á la cual deben so-
meterse como á la ley misma. (Artículo 6t, título t", libro i",
scccion 3•, Código Civil y artículo 2l)9 del Codigo de Comercio).
Por estos fundamentos el Juzgado se declará incompetente
para entender en el presento juicio con costas á los demandan-
tes.
Jlirgilio .ti. Tedin.
VISTA DEl. SE~OR PROCURADOR GENERAL
Buenos Airea, Noviembre !O de lasi.
Sttprema Corte:
Los Señores H. Diaponet y C•, de Liverpool, cargaron en di-
cho puerto en los vapores de Lamport y Holt varios cajones
mercaderías ¿ la consignaoion de lo:~ Señores Babre y Jansen,
de esta plaza, 4 cuya órden se e:stendieron los conocimientos.
Las mercadería:; fueron
desembarcada.~ en Montefideo, por
órden de lo1 carga<lore.'f, dice el representante de Lamport y
Holt, al contestar la demanda de los consignatarios.