Al{ debe prudentemente suponerse, pues no se explica que
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_233
Voces / Materias
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
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Al{ debe prudentemente suponerse, pues no se explica que
ain un cambio en Ja destinaciom so desembarcaran en llonteri-
dto, 111 mercadedu que nnian para este puerto.
Bahre y Jansen, dueños de los conocimientos, habrían po-
dido optar por tres jurisdicciones distintas. Habrían podido
ocunir á LiverpooJ, lugar del contrato y asiento principal de
la Compañia ; á Montevideo, reclamando directamente las mer-
cachrfaa; y á nuestros Tribunales, por ser esta plaza el lugar
del cumplimiento del contrato.
Los términos de loa conocimientos alejan, empero, toda
duda y deciden clara y netamente la cuestion.
L01 reclamos, si 101 Jaubiese en virtud de pérdidas por da·1ios
ó entrega defectuosa 6 que de otro modo resulte de este cono-
cimiento, dicen los contratantes, se arreglarátl directamente
con la compafíÚI de acuerdo c&n la ley inglesa, escluyendo todo
proctdimiento en cualqu.aer otro pals.
En presencia de tfrminos tan explícitos, no hay vacilacion
posible. Las convenciones en los contratos es Ja ley para los
que en ellos inteniniesen.
Se dice que el conocimiento se refiere ¡¡ la entrega defectuosa,
no d la faUa absoluta de entrega.
Nada autorisa semejante restriccion.
Despuea de especificar los casos de pérdida, da1i01, ó entreqa
defectfiOia, agrega el conocimiento, se arreglarb en Liver-
pool.
No se trata en este caso ni de pérdida, ni de entrega defec-
tuosa, sin6 de un cambio de destinaciones, bueno es obsenarlo,
y por mas violencia que se haga' la cláusula trascrita, no es
posible sostener que en los reclamos que de otro modo resulten,
no est~ incluida tambien la eventualidad.
Si la compañía no podo 6 no debió aceptlir el cambio sin re-
cojer préviamente los conocimientos que tenia dados... si de
ello la t·esulta alguna responsabilidad, -
cueation es esta que