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Al{ debe prudentemente suponerse, pues no se explica que

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_233

Voces / Materias

CONTRATO RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

- Al{ debe prudentemente suponerse, pues no se explica que ain un cambio en Ja destinaciom so desembarcaran en llonteri- dto, 111 mercadedu que nnian para este puerto. Bahre y Jansen, dueños de los conocimientos, habrían po- dido optar por tres jurisdicciones distintas. Habrían podido ocunir á LiverpooJ, lugar del contrato y asiento principal de la Compañia ; á Montevideo, reclamando directamente las mer- cachrfaa; y á nuestros Tribunales, por ser esta plaza el lugar del cumplimiento del contrato. Los términos de loa conocimientos alejan, empero, toda duda y deciden clara y netamente la cuestion. L01 reclamos, si 101 Jaubiese en virtud de pérdidas por da·1ios ó entrega defectuosa 6 que de otro modo resulte de este cono- cimiento, dicen los contratantes, se arreglarátl directamente con la compafíÚI de acuerdo c&n la ley inglesa, escluyendo todo proctdimiento en cualqu.aer otro pals. En presencia de tfrminos tan explícitos, no hay vacilacion posible. Las convenciones en los contratos es Ja ley para los que en ellos inteniniesen. Se dice que el conocimiento se refiere ¡¡ la entrega defectuosa, no d la faUa absoluta de entrega. Nada autorisa semejante restriccion. Despuea de especificar los casos de pérdida, da1i01, ó entreqa defectfiOia, agrega el conocimiento, se arreglarb en Liver- pool. No se trata en este caso ni de pérdida, ni de entrega defec- tuosa, sin6 de un cambio de destinaciones, bueno es obsenarlo, y por mas violencia que se haga' la cláusula trascrita, no es posible sostener que en los reclamos que de otro modo resulten, no est~ incluida tambien la eventualidad. Si la compañía no podo 6 no debió aceptlir el cambio sin re- cojer préviamente los conocimientos que tenia dados... si de ello la t·esulta alguna responsabilidad, - cueation es esta que