DI .llJSTICU 1UC01UL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_240
Ruling Text
DI .llJSTICU 1UC01UL
cionado porque no tenia costumbre de comparecer ante los
Jueces á actos de esta naturaleza; y qu(por otra parte, se tra·
traba de un asunto en que absolutamente ninguna intervencion
tenia, pues solo al fin de año su cajero le daba cuenta de las
utilidades 6 pérdidas del teafro y no volvía á preocuparse mas
del negocio. Esto es todo lo qno se trató en el conciliáhulo y es
posible que el Juez infrascrito haya dicho algunas palabras de
asentimiento á la esplicacion de Cano, pero ciertamente no son
las que el cliente del Dr. Sarmiento consiguió espiar aconsejado
por él ; y en todo caso, con la circunspeccion que tiene costum-
bre de usar en todos los actos relacionados con las obligaciones
de su empleo.
En cuanto li la familiaridad de Cano y su letrado, debe el
Juez infrascrito hacer constar que al primero lo ha visto por
segunda vez en su vida, l~n el acto de la absolucion de las posi·
ciones; y al sE>gundo, lo conoce por las relaciones que tiene todo
juez con los abogados que patrocinan causas en su Juzgado y
saben guardar las consideraciones debidas al magistrado, rela-
cion que ninguna ley ¡nohibe, no ex.istiendo entre ambos ningun
otro moti ro de amistad, pues. ni siquiera han sido condiscípulos
en los cursos universitarios.
6° Que el Juzgado no vacilaría un momento en desprenderse
del conocimiento de esta causa ya que tan sospechoso es para la
parte de Brunengo, no obstante lu infundado de las causales de
recusacio;¡, si no tuviera ¡>reselllte la recomendacion de la Córte
Suprema, de que los jueces se sobrepongan á sus inconvenientes
personales para no privar al público de los funcionarios enrarga-
dos de administrar justicia. (Serio t 11, tomo9°, página t32).
Por estas consideraciones uo, ha lugar ti la recusacion dedu·
cida en el otro sí del presente escrito y oportunamente se pro·
veerá á lo principal del mismo. N ~tifíq -'.:iO original y repóngase
inmediatamente las fojas.
T. XVI
l1ir9ilio Tedin.
t7