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DI .llJSTICU 1UC01UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_240

Ruling Text

DI .llJSTICU 1UC01UL cionado porque no tenia costumbre de comparecer ante los Jueces á actos de esta naturaleza; y qu(por otra parte, se tra· traba de un asunto en que absolutamente ninguna intervencion tenia, pues solo al fin de año su cajero le daba cuenta de las utilidades 6 pérdidas del teafro y no volvía á preocuparse mas del negocio. Esto es todo lo qno se trató en el conciliáhulo y es posible que el Juez infrascrito haya dicho algunas palabras de asentimiento á la esplicacion de Cano, pero ciertamente no son las que el cliente del Dr. Sarmiento consiguió espiar aconsejado por él ; y en todo caso, con la circunspeccion que tiene costum- bre de usar en todos los actos relacionados con las obligaciones de su empleo. En cuanto li la familiaridad de Cano y su letrado, debe el Juez infrascrito hacer constar que al primero lo ha visto por segunda vez en su vida, l~n el acto de la absolucion de las posi· ciones; y al sE>gundo, lo conoce por las relaciones que tiene todo juez con los abogados que patrocinan causas en su Juzgado y saben guardar las consideraciones debidas al magistrado, rela- cion que ninguna ley ¡nohibe, no ex.istiendo entre ambos ningun otro moti ro de amistad, pues. ni siquiera han sido condiscípulos en los cursos universitarios. 6° Que el Juzgado no vacilaría un momento en desprenderse del conocimiento de esta causa ya que tan sospechoso es para la parte de Brunengo, no obstante lu infundado de las causales de recusacio;¡, si no tuviera ¡>reselllte la recomendacion de la Córte Suprema, de que los jueces se sobrepongan á sus inconvenientes personales para no privar al público de los funcionarios enrarga- dos de administrar justicia. (Serio t 11, tomo9°, página t32). Por estas consideraciones uo, ha lugar ti la recusacion dedu· cida en el otro sí del presente escrito y oportunamente se pro· veerá á lo principal del mismo. N ~tifíq -'.:iO original y repóngase inmediatamente las fojas. T. XVI l1ir9ilio Tedin. t7