Lo esplica el
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 25
ID: fallos_25_244
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
se Para el reo que no puede ser habido debe suspenderse
el curso de la canaa.
Caso. -
Lo esplica el
Falle ••• ..... Fetleral
Buenos Airea, Febrero 10 de 1883.
Vista esta causa criminal seguida contra Francisco Diaz y
.Tom~ Rubio, sobre fahiifieacion de monedas de oro, de la que
resulta:
t• Que Don Amadeo Irigoyen, dueño de la casa de cambio
ubicada en la calle de Can gallo n\tm. 381, se presentó 6 la
Comisaria de la Seceion 3• de Policía denunciando que babia
sido rlctima de una falsifieacion de monedas de oro, quintos
de cóndor chilenos, que le habían sido vendidos basta el nú-
mero de treinta y tantos por el individuo Tomás Rubio.
~ Qoe el Comisario de la misma acons ~jó 6 lrigoyen pro-
pusiera 6 Rubio comprar una gran cantidad de dichas mone-
das 'fin de descubrir al qoe las falsificaba, lo que aquel efec-
tuó siendo con este motivo presentado despnes de haber man-
tenido relacion entre ambos durante algun tiempo hasta ins-
pirarle suficiente confianza, al individuo Francisco Diaz qut'
las fabricaba, el cual se comprometió 6 hacer una fuerte can-
tidad.
3° Qoe en este estado fué reducido¡¡ prision Rubio, habien-
do d('saparecido Diaz sin que ba,sta la fecha haya podido ser
habido, procediéndose ' la formacion del presente sumario,
en virtud del cual el Procurador Fiscal 1tcusa al procesado por
el delito de eireulacion de monedas falsas, y pide se le aplique
la correspondiente pena.