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Y coaaideraado: to Que Rubio ha confesado haber'eapen-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_245

Normas Citadas

ley 3

Texto del Fallo

- rALLOS DI U IIJPUIU COBTB Y coaaideraado: to Que Rubio ha confesado haber'eapen- dido ua número de UO á t50, de quintos da cóndor de los fal- aiftcados por Diaz, segun n sulta de su deelaracion indagatoria de foja ninte y una, hecho que ademas se halla comprobado en conformidad á lo. ley 3!, T. ·t6, P. 3• por las declaracio- nes de Irigoyeo, foja diez, y Angel Piume, foja quince, que le compraron algunas de esas monedas, de las que forman parte las treinta y tres que se encuentran depositados en este Juzgado. jO Qne por la propia confesion del pro~csado contestando al iO cargo que le foé hecho, se vé que este tenia conocimiento que las monedas que circulaba eran falsas, lo que por otra parte debió sospechar como sospechó en efecto, segun su pro- pia declaracion de foja cinco, vu ~lta, en presencia simplemente del precio ai que se las daba Diaz y de la comision que se le pagaba, atendiendo al pequeño valor del objeto, cuando á ser verdaderas podría él mismo venderlas sin dificultad y sin tent'r que pagar oomision alguna. 3° Que aparte de que la confesion del procesado es prech~a en este sentido, y no admite la menor duda y mucho menos la interpretaeion que le dá la defensa, pretendiendo demostrar que es solo un mal entendido respecto á la época en que se ad- quirió la oonvlooion de que las monedas circuladas eran falsas, la declaracion de lrigoyen indicando sus relaciones con Rubio, lu visitas que ambos hicieron á Diaz, acompañados de un agen- te de Policía, las manifestaciones hechas por Rubio de que te- mía ser tomado por la Policía. y damas minuciosos detalles reconocidos como enctos por el mismo Rubio en ,.¡ acto de la oonfesion, demuestran concluyentemente que tomó participa- eion en el hecho con perfecto r.onocimicnto de su naturaleza y consecuencias. 'o Que segun el artículo 60 de la Ley Penal del t .J do Se- tiembre de t863, los que fabriquen, introduzcan ó espendun moneda f~lsa de especie que te-ngo curso legal en la Naciou, y