DI IUITICIA lUCORAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 25
ID: fallos_25_246
Judges
Costa
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
DI IUITICIA lUCORAL
t&t
sea de un valor inferior á la legítima, seran castigados con la
pena de trabajos forzados desde cuatro hasta siete años, y con
una multa de 5001ú iOOO pesos fuertes, si las monedaa circula-
das fuesen de oro 6 plata.
5° Que an este CiiSO Stl encuentran las monedas circuladas
por Rubio, pues los cóudorcs chilenos están reconocidos como
moneda de curso legal por la ley de t9 de Agosto de t86i y
decreto concord•mto du 6 de Junio de t876.
6° Quo la identidad de las monedas circul11das est' compro-
bada por las decl.1ruciones de lrigoyen, de foja cuarenta y siete,
de Delapriz, foja cuarenta y ocho, y del procesado, foja toce.
7° Que ademas de uo haber contradicho ni llflltendido des-
truir por prueba coutrari1L durante el plenario lo espuesto por
r l Comisllrio 'fasso, respecto al análisis practicado por el dueño
de la joyería situada en lll calle de Artes n° tO.l, el informe
o:~ p editlo por la Direccion de la Cas<L de Moneda Nacional esta-
IJleco qoe las circuladas por TI ubio son falsas, puesto que sien-
do el peso e peciliro del oro monetario de 000 milésimos t7,5
aproximadamente, las 33 monedas arrojan tan solo un prome-
dio general de t2,32.
Por estos fundamentos y d·e acuerdo con lo pedido en la aeu-
sacion, fallo deelaranrlo á 'l'omús llubio confeso y conricto del
delito de circulaciou de monrdas fal sas de oro de curso legal
e u la República ; e u , u eou·ecuenci. y t~;>ni en do en cuenta la
poca importancia dt• In cantidad circulada so le condena á la
pena de -i aiaos de trab.•jos fo.1rzudos, á contar desde el dia en
que fué constituido en pri ion, que debl:'rá cumplir en el pa-
raje que el Poder l'!jecuti ro d esignc y al pago de una multa de
500 pe5os fuortcii y lle lus costas proces.tles, suspendiéndose
la causa en cuanto al prorc~ ado lliaz, de acuerdo con lo dis-
}'UCslo en el artículo :no de ltL l.cr Pt>nul Nacional. -
Noti~i
<¡uese original. R.e póng¡l ~e los sello3.