VISTA DEL SdOa Pl\001JilADOft CD.EI\AL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 25
ID: fallos_25_247
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
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fA118 N LA .,... CGa'l'l
VISTA DEL SdOa Pl\001JilADOft CD.EI\AL
Suprem4 C6rte:
B11enos Aires, Marzo ~ de 1883
Todos los esfuerzos de la defensa se estrellan contra 111 eon-
fesion del procesado.
Este ha confesado, en efecto páladinamente que sabia que
las monedas do oro que vendia eran falsas, y solo ba buscado
una atenuaoion en las necesidades de su familia, foja veinte y
una.
JJa argumentaoion del defensor, basada precisamente en la
ignorancia de la falsificacion, carece, por consiguiente, de todo
fundamento, y bien podría haberse escusado.
Y i la verdad, era apenas necesaria esta confesion, tan con-
cluyentes son las presunciones que arroja el sumario.
El uso de las monedas de oro es desconocido entre nosotros.
El hecho de que una persona, cuyo oficio es manejar meta-
les de oro y plata, tuviera un fuente inagotable do monedas do
oro que cambiar, no podía menos do llamar la atencion del me-
nos a~isado.
Agr~gase ' esto la circunstancia de enconm.,ndar su venta IÍ
un eatraño, cuya ocupacion se ignora, pero que no es de este
género, para que fuera convirtiéndolas en moneda corriente en
pequeñas fracciont's, con un descuento enorme. Si las mono-
dos eran buenas¿ qué necesidad babia de ocurrir á medios se-
mejaom? Era lo mas natural entregarlas á una persona com-
petente para que realizara todas en la Bolsa, en algun Banco
6 en alguna casa de cambio, sin el quebranto de un veinte 6
ninte y cinco por ciento. Sin que el procesado lo hubiera
confesado, nadie podría creer fuera tan inocente, que desde el
primer momento no hubiera comprendido que el negocio que
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