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VISTA DEL SdOa Pl\001JilADOft CD.EI\AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 25 ID: fallos_25_247

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

- fA118 N LA .,... CGa'l'l VISTA DEL SdOa Pl\001JilADOft CD.EI\AL Suprem4 C6rte: B11enos Aires, Marzo ~ de 1883 Todos los esfuerzos de la defensa se estrellan contra 111 eon- fesion del procesado. Este ha confesado, en efecto páladinamente que sabia que las monedas do oro que vendia eran falsas, y solo ba buscado una atenuaoion en las necesidades de su familia, foja veinte y una. JJa argumentaoion del defensor, basada precisamente en la ignorancia de la falsificacion, carece, por consiguiente, de todo fundamento, y bien podría haberse escusado. Y i la verdad, era apenas necesaria esta confesion, tan con- cluyentes son las presunciones que arroja el sumario. El uso de las monedas de oro es desconocido entre nosotros. El hecho de que una persona, cuyo oficio es manejar meta- les de oro y plata, tuviera un fuente inagotable do monedas do oro que cambiar, no podía menos do llamar la atencion del me- nos a~isado. Agr~gase ' esto la circunstancia de enconm.,ndar su venta IÍ un eatraño, cuya ocupacion se ignora, pero que no es de este género, para que fuera convirtiéndolas en moneda corriente en pequeñas fracciont's, con un descuento enorme. Si las mono- dos eran buenas¿ qué necesidad babia de ocurrir á medios se- mejaom? Era lo mas natural entregarlas á una persona com- petente para que realizara todas en la Bolsa, en algun Banco 6 en alguna casa de cambio, sin el quebranto de un veinte 6 ninte y cinco por ciento. Sin que el procesado lo hubiera confesado, nadie podría creer fuera tan inocente, que desde el primer momento no hubiera comprendido que el negocio que •