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DE JUSTICIA flfACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_256

Judges

Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA flfACIONAL 26t 5° Que ademas, segun se esta!Ulccc en el mismo informe pe- ricial de foja ochenta y nna, el daño procedb tle falta tle cui- dado, desde el momento que el vmno entró 1Í. .Jos depósitos y es chuo que esto no puede imputarse {Llos lancheros que no e ta- ban obligados :i tenerlo sinó al du eño de los efectos, quien debió practicar 6 exigir todas las operacionl's que esa cla e 1le mer- caderías requiere pam eYil:u su deterioro. Por estos fundamentos y concordantcs del escri to de foja ochenta y siete, fallo absohiendo á los ."rl?s. Casares é hijos de la demanda formulada á foja ochent a y tre3, condenándose en costas al actor.- Nol ifíquesc con el original. t·irgil io .11. Ted iu. Fallo de la 8upreDaa t:erte nuenos Aires, ~layo 12 de 1883. Vistos; por sus fundamentos, se con firma con costas la sen- tencia apelada de foja noventa y tres. Hepucstos los sellos de- Yuélvase. T. lVI. J. n. GOROSTIAGA. - J. DO MI ~GtEZ. ­ UU DmSLAO fiUAS. - S. M. LASPIUR. - M. D. PIZARI\0. t8