DE JUSTICIA flfACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_256
Judges
Costa
Ruling Text
DE JUSTICIA flfACIONAL
26t
5° Que ademas, segun se esta!Ulccc en el mismo informe pe-
ricial de foja ochenta y nna, el daño procedb tle falta tle cui-
dado, desde el momento que el vmno entró 1Í. .Jos depósitos y es
chuo que esto no puede imputarse {Llos lancheros que no e ta-
ban obligados :i tenerlo sinó al du eño de los efectos, quien debió
practicar 6 exigir todas las operacionl's que esa cla e 1le mer-
caderías requiere pam eYil:u su deterioro.
Por estos fundamentos y concordantcs del escri to de foja
ochenta y siete, fallo absohiendo á los ."rl?s. Casares é hijos
de la demanda formulada á foja ochent a y tre3, condenándose
en costas al actor.- Nol ifíquesc con el original.
t·irgil io .11. Ted iu.
Fallo de la 8upreDaa t:erte
nuenos Aires,
~layo 12 de 1883.
Vistos; por sus fundamentos, se con firma con costas la sen-
tencia apelada de foja noventa y tres. Hepucstos los sellos de-
Yuélvase.
T. lVI.
J. n. GOROSTIAGA. -
J. DO MI ~GtEZ.
UU DmSLAO fiUAS. -
S. M. LASPIUR. -
M. D. PIZARI\0.
t8