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Que no puede atribuirse como lo pretenden los apelantes,

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 25 ID: fallos_25_259

Jueces

Costa

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

fALLOS DI LA SlJPIUü COIT& de la misma el hecho de que esu mercancías se encontraban fuera de manifiesto. Que no puede atribuirse como lo pretenden los apelantes, á un error infoluntario, el que las mercaderías comisadas no figurasen en el manifiesto, pues ellas han sido detenidas cuando se trataba de desembarcarlas, sin hab('rso dado el uiso correspondiente do tal;error, lo que hace presumir que el hecho no es inocente. Que el artículo Sl6 de las Ordenanzas de Aduana no puede ser interpretado como lo hacen los apelantes, sinó en el sent.ido do que el error en el manifiesto- debe salvarse con conocimiento y permiJo prévio del Administrador, artículo 52 de la:~ Orde- tlallzas, pues de lo contrario seria dejar abiertas las puertas al abuso, burlándose todas l11s disposiciones vigentes y que ga- ranten la fiel percepciou de la renta. Descubierto un contra- bando, los consignatarios de la carga. quedarían ú cubierto de las penas IL que por tal acto se habian hecho acreedores, agre- gando por su sola cuunta al manifiesto el número de artículos comisados, lo que como fácilmente se comprende, uo puede ha- berlo autorizado el citado artículo 8.t6 de las Ordenanzas. Por estos fundamentos y concordantes de la vista del Pro- curador }'iscal de f. 8, se confirma con costas la resolucion ape- ladll corriente 11 f t 1 del espediento agregado. Notifí'lueso ori- ginal, repónganse los sellos y devuélvase. Andrés 1/yarri:a. VISTA DEJ. 8dOl PROCURADOR FISCAL Suprema Corle: nucno• A.lrCI, Marao i3 de lSR:l. f.o hoehos cnpitaloN on qul" 110 hn fundudo ol comiKO, '1116• dan 1'11 tollo 1111 \'IHur.