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F.U.LOS D& LA SUPilDA COI\TE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_271

Texto del Fallo

1'78 F.U.LOS D& LA SUPilDA COI\TE venta, le dirigió en i4 de Julio del año pasado la siguente su- plica corriente. á foja niute y cuatro: e Rosario, Julio 2.l d'C! t88i. Señor Presidente del Consejo Deliberante Municipal. El infrascrito tiene el honor de dirigirse á la honorable Cor- poracion Municipal para que se sirra hacerle el abono de un terreno que tiene en la plaza. General Crquiza, compue to de de 60 varas de frente á la Calle Corrientes, por 70 '1-t de fondo, cuyo terreno me compró la llunieipnlidad el 11 de Julio de t87! li razoo de un peso boliviano efectivo la vara cuadrada, como consta por el aeta que se firm6 eso día en el salon do dicha Municipalidad. sin que basta ahora so mo baya abonado el importe, J por consiguiente espero que la rectitud de la llo- narable Corporacion disponga el cumplimiento del compro- miso. Creo. Señor Presidente, por ahora el tesoro ruunid - pal exhausto de recursos, pero no obsta á que se realizc ci · arreglo de este asunto; en cuanto yo cspcrar6 el abono ha la l~ncro de t883; basta que la B. llunicipalitlaJ me otorgue un documento en debida forwa de la cantidad que resulta, prhia la liquidaeion que se practique para hacer la entrega ele mi escritura, á fin de concluir con este negocio. Como tam- bien suplico se sirva conte·starm ~ á la brevedad pos1ble su reso- lucion para tomar las me u idas que cou \'engan á mis derecho'. Saludo al Sr. Presidente con mi mayor respeto.- Benjamín Virasoro. • La Municipalidad lejos de atender esta solicitud ni de su- bordin:nse á lo pactado con el ocurrente, la despachó ponién- doaele al pió la not-a de S'1cretaria que dice asi: (1 Rosario, e Julio 28 de t~.-En sesion de esta fecha se dispuso pnsarla e al Consejo Ejecutor á los efectos de la ordenanza de tO do e Junio de f88t. - M. Fernandez. • Esa ordenanza cuya fecha se cita errada por ser do Julio t2, dice asi: e A.rt. to, Autorizase al Consejo Ejecutor para ofec- c tuar el pago á sus lejítimos dueños, prévia escrituracion. de