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DB 11JI11CU !U.CIORAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_280

Jueces

Mendoza

Texto del Fallo

DB 11JI11CU !U.CIORAL por los sucesores del finado D. Domingo Mendoza ante el Juz- gado de Seccion do la Provincia de Córdoba ; en su consecuencia y á loa efectos del articulo 45 de la ley Nacional de Procedi- mientos, ofíciese al señor Juez exbortante con transcripcion de la presente resolucion. Hágase saber al interesado con el origi- nal y repónganse los sellos. Juan del Campillo. Falle •el 61M• F~eral Córdoba, Agosto 9 de 1882. Visto: este incidente promovido ante el Juzgado Seccional de San Luis, con la resolucion comunicada á este Tribunal y lo espuesto por los interesados y el señor Procurador Fiscal, y con- siderando: t• Que la ejecucion y cumplimiento de una senten- cia puede solicitarse por la vía ej<'cutiva ú ordinaria, y que los autores convienen en que entablada la primera, puede no obs- tante, gestionarse por la vía ordinaria, quedando fuera de toda duda que son dos instancias de naturaleza diversa, si bien tien- den al mismo objeto de llevar á efecto lo resuelto por una sen- tencia que se halla ejecutoriada; Caravantes, Ley de Enjuicia- miento Civil, N• t t05 y siguientes del tomo 3•: Manresa, tomo4•, Ejecucion de sentencias, pág. f68; Tapia, Febrero Re- formado, tomo 5•, capítulo 3, n• 58 : Ooyena, tomo .t•, n• ~ : Práctica Forense, § 373: Curia Filípica, ~ parte, § t o, {vía t'je- cutin n• i). i" Que en la legislacion que ha regido los procedimientos, que es supletoria á la ley del 63, se halla claramente establecida la jurisdiccion del Juez que senténci6 la causa en primera instan- cia para proceder tambien en la ejecucion cte la misma y esto, aunque la cosa litigada 6 los bienes del deudor estu•iesen en