DB 11JI11CU !U.CIORAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_280
Jueces
Mendoza
Texto del Fallo
DB 11JI11CU !U.CIORAL
por los sucesores del finado D. Domingo Mendoza ante el Juz-
gado de Seccion do la Provincia de Córdoba ; en su consecuencia
y á loa efectos del articulo 45 de la ley Nacional de Procedi-
mientos, ofíciese al señor Juez exbortante con transcripcion de
la presente resolucion. Hágase saber al interesado con el origi-
nal y repónganse los sellos.
Juan del Campillo.
Falle •el 61M• F~eral
Córdoba, Agosto 9 de 1882.
Visto: este incidente promovido ante el Juzgado Seccional
de San Luis, con la resolucion comunicada á este Tribunal y lo
espuesto por los interesados y el señor Procurador Fiscal, y con-
siderando: t• Que la ejecucion y cumplimiento de una senten-
cia puede solicitarse por la vía ej<'cutiva ú ordinaria, y que los
autores convienen en que entablada la primera, puede no obs-
tante, gestionarse por la vía ordinaria, quedando fuera de toda
duda que son dos instancias de naturaleza diversa, si bien tien-
den al mismo objeto de llevar á efecto lo resuelto por una sen-
tencia que se halla ejecutoriada; Caravantes, Ley de Enjuicia-
miento Civil, N• t t05 y siguientes del tomo 3•: Manresa,
tomo4•, Ejecucion de sentencias, pág. f68; Tapia, Febrero Re-
formado, tomo 5•, capítulo 3, n• 58 : Ooyena, tomo .t•, n• ~
:
Práctica Forense, § 373: Curia Filípica, ~ parte, § t o, {vía t'je-
cutin n• i).
i" Que en la legislacion que ha regido los procedimientos, que
es supletoria á la ley del 63, se halla claramente establecida la
jurisdiccion del Juez que senténci6 la causa en primera instan-
cia para proceder tambien en la ejecucion cte la misma y esto,
aunque la cosa litigada 6 los bienes del deudor estu•iesen en