DE .JUSTICIA. lUCIOlUL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_282
Texto del Fallo
DE .JUSTICIA. lUCIOlUL
hubiese algun error, corresponde solo á aquel Snpremo Tribu-
nal establecer la verdadera y genuina interpretacion, segun lo
tiene declarado en la causa 27 del tomo 13, serie 2• de sus
fallos.
6" Qae establecidos estos principios sobre la concurrencia
de la jurisdiccioo, re ta tratar del punto importantísimo de
sobre si la demanda ejecutiva de Mendoz:L ante ol Juez de San
Lui ', ba cerrado la puerta 1i tod<L objecion; no y;l p;Lm promover
la misma vít' ejecutiva ante el Tll'ibunlll de Córdoba, lo que es
indudable. sinó pam la e.k cucion tlc la cntencia por la \Ía or-
•linaria qne e ha intentatlo últimamente. Que el señor Juez de
San Luis en E u auto de U de E11ero d<:l este año, afirma que ha
desapnrcchlo lle hecho toda con.curronoia entre ambos Juzga-
d ot~ , en virtud de haber ·e intentado y proseguido la v(a ejecu-
tim ante su Tribunal; y que la circunstancia de haberse dedu-
eido posteriormente la ordinaria, no puede considerarse que
bate para re ·tablecer la concurrencia que existiera en un prin-
~.: ipio.
¡o Que es innegable que el ejercicio de la jnrisdiccion con-
n arrente 6 acumulatira, depende de la eleccion que hagan los
demandantes, y que dicha juriscliccion se convierto en privati\·a
desde el momento e u q u u u no de los .Jueces principió á actuar,
pues u o puede conocer ya el oLro en aq ncl a.snnto: Cara van tes,
Ley ele Enjuiciamiento 'iril, 11° 178 y t79; Leyes 19, título 8",
libro 2"; t O, t 1 y 13 .• libro 8, n. C.; que la Suprema Corte en ob-
servancia de estos principios tiene declarado que el que ocurre
unte un de los Jueces t ompetentcs 1i la ¡>rosccucion en el cono-
cimiento dula causa, confiere 1i esto una jurisdiccion exclusiva
radicando ante(>) el juicio. Serie t•, tomo2. pág. 117; serie 2•,
lomo tt, pág. t98; !lerie 1•. tomo 7", p~g. 38.
8" Que la parte de ~( e ndozn, segun lo que queda consignado,
ha elegido ltl jnrisdiccion del Juez de Seccion de San Luis para
la ejecuciou de la sentencia; entablando y prosiguiendo allí el