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DE .JUSTICIA. lUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_282

Texto del Fallo

DE .JUSTICIA. lUCIOlUL hubiese algun error, corresponde solo á aquel Snpremo Tribu- nal establecer la verdadera y genuina interpretacion, segun lo tiene declarado en la causa 27 del tomo 13, serie 2• de sus fallos. 6" Qae establecidos estos principios sobre la concurrencia de la jurisdiccioo, re ta tratar del punto importantísimo de sobre si la demanda ejecutiva de Mendoz:L ante ol Juez de San Lui ', ba cerrado la puerta 1i tod<L objecion; no y;l p;Lm promover la misma vít' ejecutiva ante el Tll'ibunlll de Córdoba, lo que es indudable. sinó pam la e.k cucion tlc la cntencia por la \Ía or- •linaria qne e ha intentatlo últimamente. Que el señor Juez de San Luis en E u auto de U de E11ero d<:l este año, afirma que ha desapnrcchlo lle hecho toda con.curronoia entre ambos Juzga- d ot~ , en virtud de haber ·e intentado y proseguido la v(a ejecu- tim ante su Tribunal; y que la circunstancia de haberse dedu- eido posteriormente la ordinaria, no puede considerarse que bate para re ·tablecer la concurrencia que existiera en un prin- ~.: ipio. ¡o Que es innegable que el ejercicio de la jnrisdiccion con- n arrente 6 acumulatira, depende de la eleccion que hagan los demandantes, y que dicha juriscliccion se convierto en privati\·a desde el momento e u q u u u no de los .Jueces principió á actuar, pues u o puede conocer ya el oLro en aq ncl a.snnto: Cara van tes, Ley ele Enjuiciamiento 'iril, 11° 178 y t79; Leyes 19, título 8", libro 2"; t O, t 1 y 13 .• libro 8, n. C.; que la Suprema Corte en ob- servancia de estos principios tiene declarado que el que ocurre unte un de los Jueces t ompetentcs 1i la ¡>rosccucion en el cono- cimiento dula causa, confiere 1i esto una jurisdiccion exclusiva radicando ante(>) el juicio. Serie t•, tomo2. pág. 117; serie 2•, lomo tt, pág. t98; !lerie 1•. tomo 7", p~g. 38. 8" Que la parte de ~( e ndozn, segun lo que queda consignado, ha elegido ltl jnrisdiccion del Juez de Seccion de San Luis para la ejecuciou de la sentencia; entablando y prosiguiendo allí el