DE JtlSTICIA I!U.CIOIUL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 25
ID: fallos_25_284
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
DE JtlSTICIA I!U.CIOIUL
clara y netamente determinada en este caso por el arraigo del
juicio.
La ejecacion de la sentencia del Juzgado de Córdoba, pudo
demandarse segun se ha observado, ante el misLlo Juez que la
pronunció ó ante el de San Luis, domicilio del que debia cum-
plirla, y donde tenía él sus bienes.
Mendoza, prefirió y con razom este último. Desde entonces y
por el solo hecho de haber optado entre dos jurisdicciones igual-
mente competentes, quedó radicado el juicio en aquella que eli-
jió, y en ella debe continuar hast,, su terminacion.
I~ a ejecucion de la sentencia pudo recabarse ejecutivamente
ó por la da ordinaria. }:n uno y otro caso, el juicio es el mismo,
é igual su uatur.1leza civil, sien.do idéntico el objeto y las mis-
mas las personas que en él intervinieron.
Si el Juzgado de San Luis no encontró ejecutivo el título por
no ser líquida la cantidad, objeto de la ejecucion, el camino na-
tural, é indicado era pedir la Jiquidacion.
Esta liquidacion no es sin6 un incidente del juicio princi-
pal, que es siempre el mismo: la ejecuciM de la selltencia, y
puesto que para ello llendoza optó por el Juzgado de San Luis,
en él debe perseverar hasta el logro completo de su propósito.
De otra manera resultaría la mas chocante anomalía.
Mendoza demanda á Latorrt>, vecino de San Luis, ante el
Juzgado de Córdoba.
Para ejecutar la sentencia ocurre al de San Luis. Para la li-
quidacion vuelve al de Córdoba; para continuar la ejecucion,
vuelve nuevamente al de San Luis.
La incontenicucia de tal procedimiento, es d emasia~o sal-
tante para que necesito insistir l'n demostrarla.
Sírvase V. E. confirmar la sentencia apelada, resolviendo la
competencia en favor del Juzgado de San Luis.
Eduardo r.osla.