Buenos Airea, Mayo 31 de 1883.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_285
Judges
Costa
Ruling Text
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FALLOS DE U
81JPUIIA CORTE
Buenos Airea, Mayo 31 de 1883.
Vistos y considerando: Qoe habiendo el apelante interpuesto
demanda ejecutiva contra un vecino de la Provi.ncia de San
Luis, ante el Juez Nacional de diclia Provincia, sobre cumpli-
miento de una sentencia dictada por el J nez Nacional de la de
Córdoba, aquel Juez no hizo lugar á la demanda. por no conte-
ner la sentencia, á su juicio, cantidad líquida que mandar pa-
gar; con lo que quedó terminada la instancia, por el asenti-
Qliento tácito del demandante.
Qne despues de trascurridos varios añ.os, el mismo apelante
se presenta nuevamente ante el Ju~z Nacional do la Provincia
de Córdoba, entablando deruand¡1 ordinaria para provocar la
liquidacion de la sentencia por él pronunciada eu años anteriores,
y siendo ésta una instancia ó dc01auda distinta é independiente
de las anteriores, la que, por per:;eguirse una acciou personal,
corresponde !:it r deducida ante el Juez Nacional del domicilio
del demandado, qúe es hl Provincia de San J,uis.
Por estos fundamentos, los concordantes del Juez Nacional
de Córdoba, y lo pet.lido por el seiinr Procurador General, se
declara: que el conocimiento y resvlucion de este asunto cor-
re.;ponde al Juez Nacional de S a u J.uis.
Ucmitlinsele en consecuencia los autos, y avisesc por oficio al
Juez Nacional de CónlolHl1 pré\"Íil reposioion de sellos y satis-
f~L-cciou de costas.
J. B. COROSTIAGA. -J. DOMlNCUEZ. -
ULAOISLAO FRI.\S, -S. M. LASPIUR.