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Buenos Airea, Mayo 31 de 1883.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_285

Judges

Costa

Ruling Text

\ FALLOS DE U 81JPUIIA CORTE Buenos Airea, Mayo 31 de 1883. Vistos y considerando: Qoe habiendo el apelante interpuesto demanda ejecutiva contra un vecino de la Provi.ncia de San Luis, ante el Juez Nacional de diclia Provincia, sobre cumpli- miento de una sentencia dictada por el J nez Nacional de la de Córdoba, aquel Juez no hizo lugar á la demanda. por no conte- ner la sentencia, á su juicio, cantidad líquida que mandar pa- gar; con lo que quedó terminada la instancia, por el asenti- Qliento tácito del demandante. Qne despues de trascurridos varios añ.os, el mismo apelante se presenta nuevamente ante el Ju~z Nacional do la Provincia de Córdoba, entablando deruand¡1 ordinaria para provocar la liquidacion de la sentencia por él pronunciada eu años anteriores, y siendo ésta una instancia ó dc01auda distinta é independiente de las anteriores, la que, por per:;eguirse una acciou personal, corresponde !:it r deducida ante el Juez Nacional del domicilio del demandado, qúe es hl Provincia de San J,uis. Por estos fundamentos, los concordantes del Juez Nacional de Córdoba, y lo pet.lido por el seiinr Procurador General, se declara: que el conocimiento y resvlucion de este asunto cor- re.;ponde al Juez Nacional de S a u J.uis. Ucmitlinsele en consecuencia los autos, y avisesc por oficio al Juez Nacional de CónlolHl1 pré\"Íil reposioion de sellos y satis- f~L-cciou de costas. J. B. COROSTIAGA. -J. DOMlNCUEZ. - ULAOISLAO FRI.\S, -S. M. LASPIUR.