DE JUSnCl.A lUCIOl'UL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_292
Judges
Costa
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
DE JUSnCl.A lUCIOl'UL
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cio marítimo; lo qne induce á suponer que tales circunstancias
son tenidas en cuenta por los i mteresndos al fijar en sus contra-
tos sus respectins responsabilidades; ni podrían tam¡>oco con-
tarse, aún en la hipótesis de que no hubiera práctica alguna en
ese sentido. á menos de convencion e presa. toda YCZ que la
carga y descarga es materialmente imposible por hechos que
en manera alguna pueden imputarse ú lo:! consignatarios.
7° Qne no contando Jos DvUlingos y días feriarlos habidos
desde que t>l Capitan di6 ariso de estar listo para efectuar la
descarga ni los di as inhábiles por razon del t iPm po, resulta que
efectivamente no han transcunido ha ta el dia en que terminó
la descarga, los 46 dias de que podían disponer los consigna-
tarios de la carga, lo que demuestra que carece de fundamento
el cobro de sobreestad{as. - Por estas consideraciones, fallo
absolvit>ndo á los Sres. Soulas I1artigue y C•, de la demanda in-
terpuesta á foja i 3, imponiendo silencio al actor.
Virga'lio M. Tedin.
Buenos Aires, Jonio 2 de 1883.
Vistos : por sos fundamentos, se confirma con costas la sen-
tencia apelada de foja tr ei nta ~ y repuestos los sellos, dovuól-
rase.
J . B. GOROSnAG.A. -J. DOllll~CUEZ. -
UL.\DISLAO FRIAS. -
S. 11. LASPIUR.
11. D. PIUI\1\0 •
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