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DE JUSnCl.A lUCIOl'UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_292

Judges

Costa

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD

Ruling Text

DE JUSnCl.A lUCIOl'UL !97 cio marítimo; lo qne induce á suponer que tales circunstancias son tenidas en cuenta por los i mteresndos al fijar en sus contra- tos sus respectins responsabilidades; ni podrían tam¡>oco con- tarse, aún en la hipótesis de que no hubiera práctica alguna en ese sentido. á menos de convencion e presa. toda YCZ que la carga y descarga es materialmente imposible por hechos que en manera alguna pueden imputarse ú lo:! consignatarios. 7° Qne no contando Jos DvUlingos y días feriarlos habidos desde que t>l Capitan di6 ariso de estar listo para efectuar la descarga ni los di as inhábiles por razon del t iPm po, resulta que efectivamente no han transcunido ha ta el dia en que terminó la descarga, los 46 dias de que podían disponer los consigna- tarios de la carga, lo que demuestra que carece de fundamento el cobro de sobreestad{as. - Por estas consideraciones, fallo absolvit>ndo á los Sres. Soulas I1artigue y C•, de la demanda in- terpuesta á foja i 3, imponiendo silencio al actor. Virga'lio M. Tedin. Buenos Aires, Jonio 2 de 1883. Vistos : por sos fundamentos, se confirma con costas la sen- tencia apelada de foja tr ei nta ~ y repuestos los sellos, dovuól- rase. J . B. GOROSnAG.A. -J. DOllll~CUEZ. - UL.\DISLAO FRIAS. - S. 11. LASPIUR. 11. D. PIUI\1\0 • .............