D' JUSTICIA l'CACIOI'CAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_294
Keywords / Subjects
NULIDAD
Ruling Text
D' JUSTICIA l'CACIOI'CAL
Rosario, Marzo 15 de 1883.
No siendo parte litigante cuesto a unto el que ocurre, segun
lo resuelto por la Suprema Corte á solicitud y por npelucion
del mismo; y no pudiendo por tanto ejercitar acciones como liti-
gante en juicio, cual es la recusacion, qne son solo propias y
permitidas por derecho á los C\>ntendores y mas u u u cuando ni
aun juicio existe pori no haberlo promo'"ido el Procurador }'is-
cal, á quien se ha dado la intervencion corrc>spondicute por de-
recho en conformidad á ese fallo supremo, y á quien no se le
puede privar por el denunciante, que ejercite las acciones pro-
pias de su ministerio, que so le han conferido, por haber
renunciado enérgicamente á la acusacion dicho denunciante;
renuncia sa11cionada y e;ecutoriada por el espresado fallo, que
no puede en ningun conc!>pto revocar el inferior, sin f¡¡ltnr á
sns deberes y cometer gran atentado y nulidad; y, pues si
resultase que el Procurador Fiscal en uso de su facultado·,
entablase la acu¡:acion, y se admitiese la participacion que sin
derecho el ocurrente pretende asumir, SP. produciría el caso
singular y anómalo de dos acusadores en la misma caum y col&
idéntico objeto.
Aquí se agrega que ni aun existe la fútil razon que espone
de la ausencia t'limitada del Procurador Fiscal para eliminarlo
del juicio á que tiene derecho, al mismo tiempo que se pretende
la eliminacion del Juez legal y competente para conoct'r en
ese juicio que ni aun existe, por medio de acciones colaterales
ejercidas sin personería y desconocidas en el derecho, pues si
se ha ausentado dicho Sr. Procurador 'Fiscal, há sido por tn.n
breve término y en servicion público, que esta noche ó maiinna
temprano estará de regreso; y pues tampoco podría abandonar
de otro modo, por los debcr~s de su cargo, la intervencion diaria