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D' JUSTICIA l'CACIOI'CAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_294

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

D' JUSTICIA l'CACIOI'CAL Rosario, Marzo 15 de 1883. No siendo parte litigante cuesto a unto el que ocurre, segun lo resuelto por la Suprema Corte á solicitud y por npelucion del mismo; y no pudiendo por tanto ejercitar acciones como liti- gante en juicio, cual es la recusacion, qne son solo propias y permitidas por derecho á los C\>ntendores y mas u u u cuando ni aun juicio existe pori no haberlo promo'"ido el Procurador }'is- cal, á quien se ha dado la intervencion corrc>spondicute por de- recho en conformidad á ese fallo supremo, y á quien no se le puede privar por el denunciante, que ejercite las acciones pro- pias de su ministerio, que so le han conferido, por haber renunciado enérgicamente á la acusacion dicho denunciante; renuncia sa11cionada y e;ecutoriada por el espresado fallo, que no puede en ningun conc!>pto revocar el inferior, sin f¡¡ltnr á sns deberes y cometer gran atentado y nulidad; y, pues si resultase que el Procurador Fiscal en uso de su facultado·, entablase la acu¡:acion, y se admitiese la participacion que sin derecho el ocurrente pretende asumir, SP. produciría el caso singular y anómalo de dos acusadores en la misma caum y col& idéntico objeto. Aquí se agrega que ni aun existe la fútil razon que espone de la ausencia t'limitada del Procurador Fiscal para eliminarlo del juicio á que tiene derecho, al mismo tiempo que se pretende la eliminacion del Juez legal y competente para conoct'r en ese juicio que ni aun existe, por medio de acciones colaterales ejercidas sin personería y desconocidas en el derecho, pues si se ha ausentado dicho Sr. Procurador 'Fiscal, há sido por tn.n breve término y en servicion público, que esta noche ó maiinna temprano estará de regreso; y pues tampoco podría abandonar de otro modo, por los debcr~s de su cargo, la intervencion diaria