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DB stJSn\.IÁ IUCIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_296

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD

Ruling Text

DB stJSn\.IÁ IUCIONAL 30i mado en dicho juicio la participa <'ion que le corresponde y se solicitaba ; Que. por otra parte, e improced!'nte la recusacion del Juez cuando una causa se encuentra recien en estado de sumario informati~o; Por estos fundamentos. se confirma el auto apelado; in per- juicio de que terminado el s un~:ari 11 , Don Eug!'nio Schmid pueda constituirse p rte acusadora en esta causa, usando flO la acoion pública que le acuerda el artículo diez y seis de la ley de cmco de Noviembre de mil ochocientos ochenta y uno. Devuélvanse en consecuencia esta actuaciones ni J ucz de Seccion para que las mande agregar ti sus antecerlentes. J. B. GOI\OSTIAGA. - J . DOMINGUEZ.- ULADISUO FI\IAS (en disidencia).- S. M. LASPIUI\. DISIDENCIA Buenos Aires, Junio 2 de 1883. Vistos en el acnordo y cons1derando: Que Don Eugenio 'chmid no ha renunciado el derecho de asumir el carácter de acusador, y r¡ue mas bien manifestó con toda claridad quo lo asumiría en caso necesario; Que el auto de la Corte, de primero de Noviembre tUtimo, como de su letra y espíritu resulta, no sancionó, ni pudo san- cionar una renuncia qut' no se mizo, ni privó á dicho Schmid de aquel derecho, ni declaró tampoco que no fuese parte en este juicio; Que Sohmid. nl pedir el ocho del mismo mes, la inhibicion del Ju~z de Seccion, tenia, como denunciante, accion para hacerlo. en virtud de su interes en la causa, por lns responsabilidades en que como denunciante pndie,ra incurrir. y por la mitad d!' la multa que pretende se le adjudique;