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DE JUSTICIA lUCIOl'fAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_306

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICIA lUCIOl'fAL 3tt formidnd manifestada en el precedente, y teniendo además en consideracion que el hecho de haber demandado e ta parte á D. Eduardo Casey. es imputa.ble ~í su propia negligencia, pues antes de hacerlo debió averiguar con exactitud del mismo de- mandado, la nacionalidad ñ que perteuecia para determinar el fuero, compeliéndolo judicialmente á ello si se hubiese rehu- sado voluntariamente, en uso de la facultad que lo ar nerda el inciso 2° del artículo 55 de la ley Nacional ele Procedimientos, á todo el que se encuentre en el caso de ental>lar una demanda; se declara el ,Juzgado incompetente condemtndolo ul actor en las costas causadas. Y en cuanto á los testigos que han afir- mado falsamente bajo juramento, que D. Eduardo Casey era. extrangero , á los efectos del artículo 69 de la ley Penal Nacio- nal, pásense los antcredentcs ul Juez del Crimen, en oportu- nidad. Virgilio Tedin. r~ustro apeló de la coudenaciou en costas, y de la parte reJa- ti va ti los testigos. Buenos Aires. Junio 9 de 1883. Vistos : siendo escnsablo el llrror en que han !ncurrido el de· mandante Don Uomin:;o S. Custro y los tes tigo~ Don 1\liguel R. ltuiz y Don Eduardo }'. Cal>rcra, por la creencia gen~ral de sl:r ext1angero el demandado Don Eduardo Casey, ~e revoca el auto de foj;l veinte y uno en la parte apelada y repuestos los s~: ­ llo ·, dovuéh ase. J. EJ. GOI\OSTIAGA.- J. DOMlNCUEZ. - ULAOISL.\0 t'I\IAS. - S. M. LASPIUI\.