DE JUSTICIA lUCIOl'fAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_306
Judges
Costa
Ruling Text
DE JUSTICIA lUCIOl'fAL
3tt
formidnd manifestada en el precedente, y teniendo además en
consideracion que el hecho de haber demandado e ta parte á
D. Eduardo Casey. es imputa.ble ~í su propia negligencia, pues
antes de hacerlo debió averiguar con exactitud del mismo de-
mandado, la nacionalidad ñ que perteuecia para determinar el
fuero, compeliéndolo judicialmente á ello si se hubiese rehu-
sado voluntariamente, en uso de la facultad que lo ar nerda el
inciso 2° del artículo 55 de la ley Nacional ele Procedimientos,
á todo el que se encuentre en el caso de ental>lar una demanda;
se declara el ,Juzgado incompetente condemtndolo ul actor en
las costas causadas. Y en cuanto á los testigos que han afir-
mado falsamente bajo juramento, que D. Eduardo Casey era.
extrangero , á los efectos del artículo 69 de la ley Penal Nacio-
nal, pásense los antcredentcs ul Juez del Crimen, en oportu-
nidad.
Virgilio Tedin.
r~ustro apeló de la coudenaciou en costas, y de la parte reJa-
ti va ti los testigos.
Buenos Aires. Junio 9 de 1883.
Vistos : siendo escnsablo el llrror en que han !ncurrido el de·
mandante Don Uomin:;o S. Custro y los tes tigo~ Don 1\liguel R.
ltuiz y Don Eduardo }'. Cal>rcra, por la creencia gen~ral de sl:r
ext1angero el demandado Don Eduardo Casey, ~e revoca el auto
de foj;l veinte y uno en la parte apelada y repuestos los
s~:
llo ·, dovuéh ase.
J. EJ. GOI\OSTIAGA.- J. DOMlNCUEZ. -
ULAOISL.\0 t'I\IAS. -
S. M. LASPIUI\.