DE IUSftCIA l'UCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 25
ID: fallos_25_308
Jueces
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
DE IUSftCIA l'UCIOlUL
3t3
VISTA DEL SE~Ol\ Pl\OCUI\ADOI\ GENEI\AL
Suprema Corte:
Los tres fundamentos que aduce el recurrente para pedir la
revocacion de la sentencia apelada son de todo ponto inexactos.
Ni la Empresa del F. C. del Sud es estraugera, ni es vecina
de la Capital ; ni la materia es de jurisdiccion federal.
to Basta, en primer lugar, recordar el artículo 9D de la ley
de jnrisdiccion y competencia: e: Las Corporaciones anónimas
creadas y haciendo sus negocios en una Provincia; serán repu-
tadas, dice, para los efectos del fuero, como ciudadanos vecinos
tle la Provincia en que se hallen establecidas, cualquiera
que sea la nacionalidad de los sócios actuales,,
2«» El F. C. del Sud es una empresa provincial. De la Pro-
''incia de Buenos Air<•s obtuvo su ,concesioo, y una subvencion
al principio; en ella tiene su negocio principal. Esta capital es
su solo punto de partida, y no determina su jurisdiccion. No es
entonces cierto que la cuestion verse entre vecinos de distintas
provincias.
3° Por último, que sean los tribunales locales 6 los federales
los que decidan las cuestiones relativas á los bienes raíces, en
nada afecta ni perjudica lu jurisdiccioo que nace de la sobera·
nía. La referencia á los Tribunales de Inglaterra no puede ser
mas impertinente.
Sírvase V. E. confirmar 13 sentencia apelada.
·Eduardo Costa.
Falla de la lluppe- ~ ....
Buenos Aires, Junio 12 de 1883.
Vistos; pot sus fundamentos y de conformidad con lo es-