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DE IUSftCIA l'UCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 25 ID: fallos_25_308

Jueces

Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DE IUSftCIA l'UCIOlUL 3t3 VISTA DEL SE~Ol\ Pl\OCUI\ADOI\ GENEI\AL Suprema Corte: Los tres fundamentos que aduce el recurrente para pedir la revocacion de la sentencia apelada son de todo ponto inexactos. Ni la Empresa del F. C. del Sud es estraugera, ni es vecina de la Capital ; ni la materia es de jurisdiccion federal. to Basta, en primer lugar, recordar el artículo 9D de la ley de jnrisdiccion y competencia: e: Las Corporaciones anónimas creadas y haciendo sus negocios en una Provincia; serán repu- tadas, dice, para los efectos del fuero, como ciudadanos vecinos tle la Provincia en que se hallen establecidas, cualquiera que sea la nacionalidad de los sócios actuales,, 2«» El F. C. del Sud es una empresa provincial. De la Pro- ''incia de Buenos Air<•s obtuvo su ,concesioo, y una subvencion al principio; en ella tiene su negocio principal. Esta capital es su solo punto de partida, y no determina su jurisdiccion. No es entonces cierto que la cuestion verse entre vecinos de distintas provincias. 3° Por último, que sean los tribunales locales 6 los federales los que decidan las cuestiones relativas á los bienes raíces, en nada afecta ni perjudica lu jurisdiccioo que nace de la sobera· nía. La referencia á los Tribunales de Inglaterra no puede ser mas impertinente. Sírvase V. E. confirmar 13 sentencia apelada. ·Eduardo Costa. Falla de la lluppe- ~ .... Buenos Aires, Junio 12 de 1883. Vistos; pot sus fundamentos y de conformidad con lo es-