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PULO& D& LA BOPUiü ooau

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_315

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

PULO& D& LA BOPUiü ooau s~ñora Benza el reconocimiento de su firma en ella, el deman- dante no ha negado de una manera abierta 1 clara la verdad de su existencia, como indudablemente lo hRbria hecho si supiera que la firma de la señora hubiera sido puesta falsamente; y pues de ello podia instruirse con la mayor facilidad tanto por la misma como por sus demaa vendedores. Y pues en caso de cons- tar le la falsedad, sin duda alguna que él habria pedido el tes- timonio de la misma señora, eomo la mejor de sus pruebas ; ocupándose mas bien en combatir su eficacia legal en el su- puesto de su autenticidad. !- Porque el único testigo del instrumento, D. Francisco Zorlasco, declara ser verdadera la cláusula y verdadera la firma. s• Porque á la simple inspeecion ocular, se nota la identidad de la letra de la persona quP suscribió el contrato y la cláusula . .t• Porque el mismo demandante, D. Juan M. Ortiz, dice al absolver posiciones, que ese artículo adicional le fué conocido solo despues de la compra que hizo de la casa, sin añadir, como era regular lo hiciera, que fuera f~&lso, como lo sabría por los vendedores, puesto que, como lo espresa tambien, anduvo en arreglos con ellos pua rescindir el contrato, lo que es muy colejible fuese precisamente por esa clbaula que recieu des- pues de la nota babia conocido. Y ea moralmente imposible suponer que los vendedores no le hubieran asegurado su false- dad si realmente falsa fuera, y <1ue él no lo hubiera alegado y pretendido probarlo; 6 al menos siquiera &at'gurar que esa cláu- sula babia sido puesta contra la voluntad de loa hijos copartí- cipes en la propiedad vendida, 6 sin su conocimiento. Considerando: iO Que siendo por estas razones 1 otras que pudieran añadirse, evidente que esa cláusula es auténtica de la señora Doña Ana de Benza, reata solo considerar su mérito jurídico en la presente cuestiou. 3° Que á este efecto y siendo contradictoria en su propia espresion, re..:pccto del tiempo lfo pr6roga que acuerda, es me-