PULO& D& LA BOPUiü ooau
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_315
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
PULO& D& LA BOPUiü ooau
s~ñora Benza el reconocimiento de su firma en ella, el deman-
dante no ha negado de una manera abierta 1 clara la verdad de
su existencia, como indudablemente lo hRbria hecho si supiera
que la firma de la señora hubiera sido puesta falsamente; y pues
de ello podia instruirse con la mayor facilidad tanto por la
misma como por sus demaa vendedores. Y pues en caso de cons-
tar le la falsedad, sin duda alguna que él habria pedido el tes-
timonio de la misma señora, eomo la mejor de sus pruebas ;
ocupándose mas bien en combatir su eficacia legal en el su-
puesto de su autenticidad.
!- Porque el único testigo del instrumento, D. Francisco
Zorlasco, declara ser verdadera la cláusula y verdadera la firma.
s• Porque á la simple inspeecion ocular, se nota la identidad
de la letra de la persona quP suscribió el contrato y la cláusula .
.t• Porque el mismo demandante, D. Juan M. Ortiz, dice al
absolver posiciones, que ese artículo adicional le fué conocido
solo despues de la compra que hizo de la casa, sin añadir, como
era regular lo hiciera, que fuera f~&lso, como lo sabría por los
vendedores, puesto que, como lo espresa tambien, anduvo en
arreglos con ellos pua rescindir el contrato, lo que es muy
colejible fuese precisamente por esa clbaula que recieu des-
pues de la nota babia conocido. Y ea moralmente imposible
suponer que los vendedores no le hubieran asegurado su false-
dad si realmente falsa fuera, y <1ue él no lo hubiera alegado y
pretendido probarlo; 6 al menos siquiera &at'gurar que esa cláu-
sula babia sido puesta contra la voluntad de loa hijos copartí-
cipes en la propiedad vendida, 6 sin su conocimiento.
Considerando: iO Que siendo por estas razones 1 otras que
pudieran añadirse, evidente que esa cláusula es auténtica de
la señora Doña Ana de Benza, reata solo considerar su mérito
jurídico en la presente cuestiou.
3° Que á este efecto y siendo contradictoria en su propia
espresion, re..:pccto del tiempo lfo pr6roga que acuerda, es me-