DE JUSTICIA ftACIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_316
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA ftACIOlUL
nester ante todo interpr{'tarla legalment{', fijando el Yerdatlaro
término prorogado que estuviera en la mente de los contratan-
tes; pues que celebrado el contrato por el término de 3 aiios á
contarse del t• de Julio de t879, debió nmcer en igual dia de
t88~ . y prorogado por un año vencería en t (\ de Julio de 1888,
y no de manera alguna en t5 de Junio de t88J. como se dice al
terminar dicha cláosola; y debe interprttarse que la mente y
eomun voluntad fué la primera y no la segunda, porque el
plazo de un año es perfectamente conocido y fijo t>n la inteli-
gencia de toJos, y al así decirlo se es presa la idea determinada
en un sentido inequívoco, no necesitando de ninguna otra ope-
racion mental 6 numérica para fijar con perfecta claridad el
concepto; mientras qu(l se ha menester mas elaboracion mental
y de cálculo, para determinar con acierto el dia, mes y aiio· en
que ha de concluir esP. plazo; máxime cuando el ootalrato pri·
mitivo fué celebrado en t5 de Julio de t879, debiendo rejir
desde el t• dt~l mes siguiente, y cuand1.1 la cláusula de próroga
fué firmada en~ de Junio de t880; circunstancias estas, cuya
reuniou y combinacion hacen mucho mas posible el error ó la
equifocacion.
4• Que reducida así la próroga al justo término de un aiio
que vence dentro de dos mt•ses, el to del próximo Julio, no
puede la parte de Ortiz rechazar su validez para nijir 1'1 desa-
lojo inmediato de lo~ sucesores del locatario, por las razon{'s
siguientes:
t• Porque es indudable ante el buen sentido, que al conceder
la madre comun esa próroga de un año mucho antes de l"ender-
sele la finca, lo hizo con las mismas facultades que tuviera de
sus hijos copartícipes en la cosa locada; y que lns tofo, lo
prueba, que ellos en la escritura tlt: v~nta impusieron el respeto
á esa locacion, aun cuando tambien equivocadamente fijaron el
término de 8 aiios para su conclusion; y fuó sin duda una equi-
vocaoion en el término, porque figuraba entre los vendedores la