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DE JUSTICIA ftACIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_316

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA ftACIOlUL nester ante todo interpr{'tarla legalment{', fijando el Yerdatlaro término prorogado que estuviera en la mente de los contratan- tes; pues que celebrado el contrato por el término de 3 aiios á contarse del t• de Julio de t879, debió nmcer en igual dia de t88~ . y prorogado por un año vencería en t (\ de Julio de 1888, y no de manera alguna en t5 de Junio de t88J. como se dice al terminar dicha cláosola; y debe interprttarse que la mente y eomun voluntad fué la primera y no la segunda, porque el plazo de un año es perfectamente conocido y fijo t>n la inteli- gencia de toJos, y al así decirlo se es presa la idea determinada en un sentido inequívoco, no necesitando de ninguna otra ope- racion mental 6 numérica para fijar con perfecta claridad el concepto; mientras qu(l se ha menester mas elaboracion mental y de cálculo, para determinar con acierto el dia, mes y aiio· en que ha de concluir esP. plazo; máxime cuando el ootalrato pri· mitivo fué celebrado en t5 de Julio de t879, debiendo rejir desde el t• dt~l mes siguiente, y cuand1.1 la cláusula de próroga fué firmada en~ de Junio de t880; circunstancias estas, cuya reuniou y combinacion hacen mucho mas posible el error ó la equifocacion. 4• Que reducida así la próroga al justo término de un aiio que vence dentro de dos mt•ses, el to del próximo Julio, no puede la parte de Ortiz rechazar su validez para nijir 1'1 desa- lojo inmediato de lo~ sucesores del locatario, por las razon{'s siguientes: t• Porque es indudable ante el buen sentido, que al conceder la madre comun esa próroga de un año mucho antes de l"ender- sele la finca, lo hizo con las mismas facultades que tuviera de sus hijos copartícipes en la cosa locada; y que lns tofo, lo prueba, que ellos en la escritura tlt: v~nta impusieron el respeto á esa locacion, aun cuando tambien equivocadamente fijaron el término de 8 aiios para su conclusion; y fuó sin duda una equi- vocaoion en el término, porque figuraba entre los vendedores la