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DB ltlSTICIA 1UCl01UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_318

Jueces

Costa

Voces / Materias

DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

DB ltlSTICIA 1UCl01UL nraal y por nuestro Código Civil en su título 5°, seccion 2•, libro i'» que de esa clase de instrumentos trata, siendo aplic.t- bles ' este caso, sus artículos 6°, 7°, t)O, tt. t2, t3 y algunos otros cuyo espíritu filosGfico apoya esta doctrina. Por estos fundamentos, no se hace lugar á la demanda, en cuanto pretende el desalojo inmediato de la casa en cut!stion, limitándose empero la próroga dtl la locacion, al so/o aiio que la cláusula adicional establece, y que debe rcueer el t " de J olio próximo, y no en Junio t5 de tss.t. Notifíquese con el orijinal y repónganse los sellos. Fenclou Zuviría. Watl• t1e 1a ....... ~•ne Buenos Aires, Jonio 16 de 1883. Vistos; por sus fundamentos se confirma la sentencia ape- lada de fojll sesenta, sin especial condenacion en costas, y sin perjuicio de las acciones del comprador contra los vendedores por los daños y perjuicios. Repuestos los sellos, devuélvanse. l . B. GOI\OSTlACA.- J. DOMINGVEZ.- VLADISLAO FI\IAS.- S. M. LASPlVU. - M. D. PWI\1\0.