DB ltlSTICIA 1UCl01UL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_318
Judges
Costa
Keywords / Subjects
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
DB ltlSTICIA 1UCl01UL
nraal y por nuestro Código Civil en su título 5°, seccion 2•,
libro i'» que de esa clase de instrumentos trata, siendo aplic.t-
bles ' este caso, sus artículos 6°, 7°, t)O, tt. t2, t3 y algunos
otros cuyo espíritu filosGfico apoya esta doctrina.
Por estos fundamentos, no se hace lugar á la demanda, en
cuanto pretende el desalojo inmediato de la casa en cut!stion,
limitándose empero la próroga dtl la locacion, al so/o aiio que la
cláusula adicional establece, y que debe rcueer el t " de J olio
próximo, y no en Junio t5 de tss.t. Notifíquese con el orijinal
y repónganse los sellos.
Fenclou Zuviría.
Watl• t1e 1a ....... ~•ne
Buenos Aires, Jonio 16 de 1883.
Vistos; por sus fundamentos se confirma la sentencia ape-
lada de fojll sesenta, sin especial condenacion en costas, y sin
perjuicio de las acciones del comprador contra los vendedores
por los daños y perjuicios. Repuestos los sellos, devuélvanse.
l . B. GOI\OSTlACA.- J. DOMINGVEZ.-
VLADISLAO FI\IAS.- S. M. LASPlVU.
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M. D. PWI\1\0.