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DE .IUSnW lUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_326

Texto del Fallo

DE .IUSnW lUCIOlUL 33t drigoez que le comprára una cantidad igual á la vendida, al precio de tOO 1/'! para cubrirse y liquidar á ese precio, á lo qua este asintió maniftlstándole « que la operacion quedaba liqui- dada por su cuenta •, que la única prueba directa que se ha presentado para justificarlo, consiste en la declaracion del tes· tigo D. Andrés Airola, que dice haber tenido lugar esas pala- bras en su presencia, la cual carece totalmente de valor, no so- lamente })Of su singularidad (l~y· 32, tít. t6, part. 8'), sinó por- que, como el mismo se ha encargado de manifestarlo en el escrito presentado á f. 90, estaba tan ofuscado en el acto de la dcclaracion que incurrió en falsedades, y si bien puede aque1la circunstancia, en la hipótesis de ser cierta, servirle para esco- sar estas como un acto inconsciente, hacen sospechosa é inad- misible toda la declaraoion pressntada bajo su influencia. Ade- más, contra ella y contra la verdad del arreglo en cnestion, está el informe de la Cámara Sindical de la Boha de Comercio corriente á f. 99, del que resulta que Logegaray, fué espnlsado d ~ ese establecimiento por no haber cumplido sus compromisos con los demandantes; decision que seguramente no habría adop- tado la Cámara Sindical sin el estudio prévio de todos los an- tecedentes y el edmen de la.s pnebas y descargos que ha de- bido presentar ante ella el demandado, allí donde sus testigos no tenían motivo de padecer ofuscacion y donde por otra parte las cuestiones se resuelven á verdad sabida y buena fé guar- dada, sin sujecion á reglas estrictas de procedimiento y apre- ciaeion legal. t!O Que el resto de la prueba testifical, se reduce á referen- cias de conversaoion y hechos indirectos que en ningon caso pueden servir para fundar una .decision )cgal sobre la existen- cia del convenio para liquidar á t03 '/·¿alegado por ol deman- dado. 13° Que no obstante, del documento agregado á f. t9, cuya autenticidad han reconocido los demandantes. se desprende •