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DE .IUSn CIA l'tACIO!'AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_328

Judges

Costa

Ruling Text

DE .IUSn CIA l'tACIO!'AL 333 entrar en cual 6 tal especulaeion, de donde nace basta cierto punto una obligaeion moral de l'igilar el curso de la operacion y prevenir en cuanto le ca po ible la ngral'acion del desastre. n o Que en cuant& á la. comi ion que debe <tbonar e á Jos cor- redores, en defecto de convenciou que es la suprema ley entre las parltl' y que eu el caso sub judice no se ha proLndo exi ~ tir, no puede !!Cr otra que la que lij <1 el Reglamento de la Bolsa pura esa clase de opcracione , nl cual debe suponerse que las parles bnn entendido ometcrse cuando han oruit ido hacer do t•ste punto materia de unn estipulacion e·presu, po.rque como se ha dkho untes esa es l<l ley e ·pecial que rije las relaciones de lo · sócio· de In ca ·a entre sí. siendo aquella do un cuurtopor ciento sobre <'l importe rral di! las tran acciones segun el in· ciso 7° artícui(J 44 drl H e~la m<"n toci t ado. Por estos fundamento fallo condunando ú D. J,uis Logega- rny al pago de la uma de 6:>00 S mf.; sahlo prl dente do las l'entu de oro; al pago do l.a diferencia entre los precios de las 600 acciones del flanco Nacional vendida" por su órden con fe- ch.127 de Junio, t:;, 16 y 27 de Julio de t 881, y la · de igual nú- mero com¡Hadas del mhmo modo el t2 du Agoslo t•gun la rwta de f. 10; ~- la comí ion de un cuarto por ciento sobre el importe total de l•s tran :- a~·cio•w s en el :érmino de diez dia , fi cuyo ef<>cto el 'ccrttario ¡¡r. t:Lic•mi la torrcspoudicute liquida- don. ~ otifír¡ u eso ori.;inal l"a·ailio JI. Tedm. La:s dos parh·s apelaron de la t~c n tl' n t iiL anterior. ' Buenos Aires, Junio 19 de 1883. Vistos; por sus fuudameutos so confirma, l'on costas, la sen- a3 T. XVI ló