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Casares no se obligaban, ni ~e re-ponsabilizaban á otro pago.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_331

Jueces

Costa

Texto del Fallo

FALLOS DB LA SUPilU.\ COilTB que se le encomendaron, pudiendo Oliver cobrar honorarios, tan solo cuando hubiere condenaeion, en cnyo ca o los seiiores Casares no se obligaban, ni ~e re-ponsabilizaban á otro pago. 2" Quo ta,l convenio fué negado por Olivor en cuanto al al- canee que se le daba por los señores Casares. aseverando que la comision era por los cobroJ estraj ucliciales que se le enco- mendaron que fueron numerosos é importantes y que la mejor prueba do que eran inexactas las afirmaciones do los señores Casares al respecto, estaba en qut' le habinn abonado honorarioiJ en un asunto en que las costas eran :í cargo de los ejecutado:; y no de los señores Casares. Y considcrando: fo Que a1ín alimiticntlo probada la existen- cia de un convenio, no puedo decirse lo mismo de l11s cláusulas en que los ejecutados fuudan su excepcion. desde quo negadas por el actor. los señores Ca are:; no las han constatado dc uoa manera fehacient(', r la acepciou legal y u nal de comision que se usa en los recibos de Oliver es cuntraria á la de honorario por iguala. !O Que ademas Oli\"'er hací.t profesion de procurador judi- cial, de donde se desprendo la presuncion lrgal de que por sus trabajos tenia derecho á una re m uncracion de bo1:orarios que era á cargo de los s('ño:es Casares satisfacer, :\ menos ue pro- bar por prueba completa ('1 convenio á que se refiere el i o• in- ciso del artículo 2~ rle la ley de 20 d(' Agosto de t 862 y no puede llamarse tal el que se in,·ot·;L, tauto porque no se cspccilica f'l caso, como ¡>orque const1l <¡uu Oli?tcr ,¡ 111as de procurudor judi- cial de lo· seitores <.Jasare:; ura al mh mo tiempo cobr.1dor de lr1s cuentas de esa ca :~ a. 3° Que no puede admitirse ~:om o pru(•ba ba tante do la ciicha. iguala, la declaracion do los sei1ares Rosseti y Dr. Dengolea fojas 42 á 45, tanto por estar en contradicciou con esos recibos, como por haber sido tachados oportunamente, y el Juzgado aún cuando no admita en absoluto la tacha opuesta, no obs-