Casares no se obligaban, ni ~e re-ponsabilizaban á otro pago.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_331
Jueces
Costa
Texto del Fallo
FALLOS DB LA SUPilU.\ COilTB
que se le encomendaron, pudiendo Oliver cobrar honorarios,
tan solo cuando hubiere condenaeion, en cnyo ca o los seiiores
Casares no se obligaban, ni ~e re-ponsabilizaban á otro pago.
2" Quo ta,l convenio fué negado por Olivor en cuanto al al-
canee que se le daba por los señores Casares. aseverando que
la comision era por los cobroJ estraj ucliciales que se le enco-
mendaron que fueron numerosos é importantes y que la mejor
prueba do que eran inexactas las afirmaciones do los señores
Casares al respecto, estaba en qut' le habinn abonado honorarioiJ
en un asunto en que las costas eran :í cargo de los ejecutado:; y
no de los señores Casares.
Y considcrando: fo Que a1ín alimiticntlo probada la existen-
cia de un convenio, no puedo decirse lo mismo de l11s cláusulas
en que los ejecutados fuudan su excepcion. desde quo negadas
por el actor. los señores Ca are:; no las han constatado dc uoa
manera fehacient(', r la acepciou legal y u nal de comision que
se usa en los recibos de Oliver es cuntraria á la de honorario por
iguala.
!O Que ademas Oli\"'er hací.t profesion de procurador judi-
cial, de donde se desprendo la presuncion lrgal de que por sus
trabajos tenia derecho á una re m uncracion de bo1:orarios que
era á cargo de los s('ño:es Casares satisfacer, :\ menos ue pro-
bar por prueba completa ('1 convenio á que se refiere el i o• in-
ciso del artículo 2~ rle la ley de 20 d(' Agosto de t 862 y no puede
llamarse tal el que se in,·ot·;L, tauto porque no se cspccilica f'l
caso, como ¡>orque const1l <¡uu Oli?tcr ,¡ 111as de procurudor judi-
cial de lo· seitores <.Jasare:; ura al mh mo tiempo cobr.1dor de lr1s
cuentas de esa ca :~ a.
3° Que no puede admitirse ~:om o pru(•ba ba tante do la ciicha.
iguala, la declaracion do los sei1ares Rosseti y Dr. Dengolea
fojas 42 á 45, tanto por estar en contradicciou con esos recibos,
como por haber sido tachados oportunamente, y el Juzgado
aún cuando no admita en absoluto la tacha opuesta, no obs-