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DE JUSnClA IUCIOl'UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_332

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSnClA IUCIOl'UL 837 tante vé disminuida la fu erza probatoria de sus declaraciones, especialmente la del :;cgundo, por la circunstancia de la amis- tad alegada y reconocida t\ fs. 42 vuelta y 4a por ser abogado di- rector de algunos u 'untos de los demandados, y no puede segun las reglas de la sana crítica (art. 124, h•y Nacional de Procedi- miento ) acordar á sus dichos ent era fé, ú lo que se agrega que dichos testigos son de referencia, de modo que han 1>odirlo oir 6 interpretar equi\'OCatlumente los hechos sobre que declaran, puus ninguno de los dos presenció el acto oc la conn'ncion, 6 estipulacion en que su funda la exceprion pura poder asegurar con entera exactitud cuales eran su' t(•rmino · precisos . .¡o Qul! por otra p:atc, resulta de las posicione:J do f. 97 absll(·ltns por los t•jecutatlo ·, que estos (L pe ·urde las cláwui.Ls del con veuio i u nJC¡tdo, lw u sa ti e ft>cbo á U 1 i ,·cr sus lwnorarios judiciales, no obstante nQ haber cobrado ellos de u deudor Tlellig; pago que no hubil!sen efectuado i t>f{:ctivamente Olivcr u o bu bies e tenido dt!rccho á u rcclamacion, siendo una regla de interpretaciou que los bccbos de los cont rayentes subsi- guientes al contrato que tenga relacion con el hecho quo se discute, es la mejor esplitacihJJ de lu intencion de las parte ul tiempo de celebrarlo ,inri 'O 4°, art. 269, Código de Comercio). 5° Que los ejecutado!! ha u cunfe ·ado (2• po icion f. 97 que efl:ctivamente Olirer mientras ejl·rciú el mandato que le con!i- rieron ha cobrado l'Strajudicialmente fuertes . urnas de dinero, 6 ha obtenido reconocimiento du deudas á fa,·or de SU!f comiten- tes, pues si han ulrgallo Clue uo recuerdan la importancia de dos cobros, la duda qu ~: manific tan trat úndo ~ e de hechos propios, equivalo á eoufe:;ion (jurisprudl•neia de la Corte Suprema, serie 2•, tomo to, pág. t 5.i-). GA Que la ignorancia que lo· cjccuf.tt1los alegan en contesta- • cion á las otras posicione · de f. ~n. t'mltindose de bccbos pro- pios recordados ó aludidos durante d dolmto rle la cau .-a, equi- vale tambien segun la juri~ pru (l cncia antes citada, y lo dis-