DE JUSnClA IUCIOl'UL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_332
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSnClA IUCIOl'UL
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tante vé disminuida la fu erza probatoria de sus declaraciones,
especialmente la del :;cgundo, por la circunstancia de la amis-
tad alegada y reconocida t\ fs. 42 vuelta y 4a por ser abogado di-
rector de algunos u 'untos de los demandados, y no puede segun
las reglas de la sana crítica (art. 124, h•y Nacional de Procedi-
miento ) acordar á sus dichos ent era fé, ú lo que se agrega que
dichos testigos son de referencia, de modo que han 1>odirlo oir
6 interpretar equi\'OCatlumente los hechos sobre que declaran,
puus ninguno de los dos presenció el acto oc la conn'ncion, 6
estipulacion en que su funda la exceprion pura poder asegurar
con entera exactitud cuales eran su' t(•rmino · precisos .
.¡o Qul! por otra p:atc, resulta de las posicione:J do f. 97
absll(·ltns por los t•jecutatlo ·, que estos (L pe ·urde las cláwui.Ls
del con veuio i u nJC¡tdo, lw u sa ti e ft>cbo á U 1 i ,·cr sus lwnorarios
judiciales, no obstante nQ haber cobrado ellos de u deudor
Tlellig; pago que no hubil!sen efectuado i t>f{:ctivamente Olivcr
u o bu bies e tenido dt!rccho á u rcclamacion, siendo una regla
de interpretaciou que los bccbos de los cont rayentes subsi-
guientes al contrato que tenga relacion con el hecho quo se
discute, es la mejor esplitacihJJ de lu intencion de las parte ul
tiempo de celebrarlo ,inri 'O 4°, art. 269, Código de Comercio).
5° Que los ejecutado!! ha u cunfe ·ado (2• po icion f. 97 que
efl:ctivamente Olirer mientras ejl·rciú el mandato que le con!i-
rieron ha cobrado l'Strajudicialmente fuertes . urnas de dinero,
6 ha obtenido reconocimiento du deudas á fa,·or de SU!f comiten-
tes, pues si han ulrgallo Clue uo recuerdan la importancia de dos
cobros, la duda qu ~: manific tan trat úndo ~ e de hechos propios,
equivalo á eoufe:;ion (jurisprudl•neia de la Corte Suprema,
serie 2•, tomo to, pág. t 5.i-).
GA Que la ignorancia que lo· cjccuf.tt1los alegan en contesta-
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cion á las otras posicione · de f. ~n. t'mltindose de bccbos pro-
pios recordados ó aludidos durante d dolmto rle la cau .-a, equi-
vale tambien segun la juri~ pru (l cncia antes citada, y lo dis-