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DE JUSnCIA NA.ClOl'UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 25 ID: fallos_25_336

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Cited Norms

ley 20

Ruling Text

DE JUSnCIA NA.ClOl'UL 34t que siendo distintos los litignotes, sabido es por drr<'c!.:o que deben o•:urrir !ll fuero correspondiente, pudiéndose hacer va- ler ante él los documentos y procedMcias emanadas de otro fuero. 5° Qne en consonancia con estos p rinci p io~ . la Suprema Corte ha ro,uclto ya terminantemente el caso en u fallo del tomo [t, st~ ri e 1", p ~g in a 208, estableciendo que unn cuando ~1 objeto de dos pleitos sea la misma co:;a, . i son di;;tintos los litigantes no purrle exi ·tir la prcn•ncion en el conocimiont.o de una tansa, por ser un principio adoptado por la ley 20, título ~ . par- tida 3• que res ,·nter alios acta ali1:~ non nocct. fjo Qul' no puc•lo decir el excepcionan te que esta cuestion de compd encia h.tyu sido ya re uelta, porque lo fuera el artículo de incomp{;tl'ncia que promovi6 U. J osé Iturraspe c:on motivo de una mensura que solicitó ante l'l Juez Dr. Cello, en Santa Fé ; 1'\ porque consta de los documentos públicos pro ·entados por el mismo como por los de igual car:ícter del demandante (fojas t• y 60 tí. 70), y como C>Qnstaba al mismo Sr. J uez que falló contra la declinatoria de lturrnspe en 8 de :llarzo d ~ 1881 (foja 63), que este no cm ya dueño do esos terrenos sino Ar- zeno tí quien se los vendió el aiio auterior, en Mayo 12 de 1880 (foja f"/; ba bi ~nd osc protocolizado esos títulos en 19 del mismo por mandato del precitado Sr . . Juez: 2•, porque no siendo ya entónces lturraspc duf.'iio de estos terrenos, ni figurando corno apoderado d(' su comprador, q·ue no dedujo tal articulo ni in- tervino en tales diligencias, ni n •ferídose á él esa resolucion so- hre competencia, _mal puedo imocársela e u su daño; pues ni siquie,ra aparece que fuera citado en ninguna de las diligencias de l!l mensura solicitada por hl señora ele l riondo en t879 y aprobada recien en Julio 2 de t881 (foj;l32 vuelta), por el mis- mo Sr. Juez Dr. Cello, á quien como se ha dicho constaba qoe desde el año anterior era Arzeuo dueño de osos campos. Y pues en ese auto der.lara que l turras;pe había anles presenlf,rlo w& es-