Que estas obligaciones son nelusinmente tfgidas por el c,;-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_353
Texto del Fallo
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r•11AI D& LA APUIU COID
Que estas obligaciones son nelusinmente tfgidas por el c,;-
digo de Comercio; ain que sea lícito á ninguna Profincia modi-
ficar ni alterar sus disposiciones por leyes particalarea, segun
lo tiene declarado esta Corte, por sentencia de fecha dieay nue-
ve de ~oviembre de mil oehooientos ochenta y uno.
Que el Código Mercantil, en el interés del comercio ha esta-
blecido que un título renstido de formas como los que se pre-
sentan, es ejecutivo y debe mandarse pagar inmediatamentl',
una vez reconocida la firma, aunque se niegue el contenido. (Ar-
llculo '787 del Código de Comercio, y !51 de la Ley Nacional de
Procedimientos).
Que lua objeciones que se bao becbo á los_ títulos presenta-
do• en el acto del reconocimiento, 110 proceden de defectos de
f'ormaa 6 son de aquellas que se evidencian á su simple •istu,
y podrían admitiríle como califiuaciooes del reconocimiento,
sino de eausus eltraiias y que estlin fuera del título, lns cuales
propí~&mente se llaman excepcione:~ de fondo, y no pueden ale-
garse ni admitirse en el acto del reconocimiento, 11inó en el t6r-
mino del encargado si ellas fuesen de las que 11\ ley autoriza '
oponer on esta elltacion del juicio ejooutifo; 6 en la da ordina-
ria, si fuesen de otra clase.
Que do otro modu, la d1 ejecutiva seria doiiuaturulizada 1
quedaría .;ien1pro si11 eftJcto contm loa importantés propósito•
do la ley, parUcularmoute eu m.tttlrílil de comurd o.
l'or u11toil funclanumtos 110 rovoo., ol autu apehulo do fuja \'Cin··
lo y 111111, 1 110 duolara (¡ue 1011 ULulos prtliiUiltladO¡j ticaum ruona
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