← Back to results

Que estas obligaciones son nelusinmente tfgidas por el c,;-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_353

Ruling Text

- r•11AI D& LA APUIU COID Que estas obligaciones son nelusinmente tfgidas por el c,;- digo de Comercio; ain que sea lícito á ninguna Profincia modi- ficar ni alterar sus disposiciones por leyes particalarea, segun lo tiene declarado esta Corte, por sentencia de fecha dieay nue- ve de ~oviembre de mil oehooientos ochenta y uno. Que el Código Mercantil, en el interés del comercio ha esta- blecido que un título renstido de formas como los que se pre- sentan, es ejecutivo y debe mandarse pagar inmediatamentl', una vez reconocida la firma, aunque se niegue el contenido. (Ar- llculo '787 del Código de Comercio, y !51 de la Ley Nacional de Procedimientos). Que lua objeciones que se bao becbo á los_ títulos presenta- do• en el acto del reconocimiento, 110 proceden de defectos de f'ormaa 6 son de aquellas que se evidencian á su simple •istu, y podrían admitiríle como califiuaciooes del reconocimiento, sino de eausus eltraiias y que estlin fuera del título, lns cuales propí~&mente se llaman excepcione:~ de fondo, y no pueden ale- garse ni admitirse en el acto del reconocimiento, 11inó en el t6r- mino del encargado si ellas fuesen de las que 11\ ley autoriza ' oponer on esta elltacion del juicio ejooutifo; 6 en la da ordina- ria, si fuesen de otra clase. Que do otro modu, la d1 ejecutiva seria doiiuaturulizada 1 quedaría .;ien1pro si11 eftJcto contm loa importantés propósito• do la ley, parUcularmoute eu m.tttlrílil de comurd o. l'or u11toil funclanumtos 110 rovoo., ol autu apehulo do fuja \'Cin·· lo y 111111, 1 110 duolara (¡ue 1011 ULulos prtliiUiltladO¡j ticaum ruona OjOtlUtl\'ll.