DI IUITICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_362
Texto del Fallo
DI IUITICIA NACIONAL
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probado por el ducumento de f. tOO contra el cual no se ha
hecho obsermcion alguna .
.&0 Que de consiguiente, desde ésa fecha basta el dia t3 del
mismo mes, han corrido t8 dias de sobreeatadfas, que con
arreglo á la d~u sula reconocida por los demandados, deben
abonar á razou de cuatro poniqu<'s por tonelada.
5n Que si bien no se ha comprobado el número de toneladas
de registro del e N u ovo i»rioci pio • puesto que no se ha preaen-
tado la póliza de tletamento, este punto ha sido implícitamente
aceptado por la casa demandada, pues ninguna obsenacion ae
ba hecho á la cuenta de f. :l que forma parte de la demanda 1
en ta cual se csprellll (tue es de 5~. lo que autoriza á estimar
como un Tcconocimicut.o do su exactitud conforme á lo dis-
llucsto en el artículo 86 do la Ley de Bnjuiciamiento.
6° Qu" la dcfcn a alegada por los demandados de que solo
deben contarse los días enteros y no las fracciones, es iosubsis·
tonte y sin llpoyo alguno en la ley ni aun en la jurisprudencia
de nuestros 'l'ribunalcl!, pues no es cierto que la Corte Supre~a
baya resuelto que no deben com¡wtarse las fracciones h'biles
para operl&ciont's en el vucrto en los dias do trabajo, bl&biendo
por el contrario en la cauu seguida por el capitan C. O. Hoa-
man, del bergantin ~ Iris •, contra :\dolfo llodet (S. i", tomo !
p;\g. 486) aeepllldO el l'istccul\ du computar las fraccione!! ele diaa
luibil1111. J,a rc¡¡oluciou Jr •¡uu hllCO mérito h& dcfl.lnsa, se litoita
á dt•clarar que aw debía cout.1r ·e o! S1íbado santo, Jlorquc no era
tlia ele trabajo 11iuú desdo la11 doce c.l•·l dill, y quo en la clasiti-
c~ao iou do cli:a11 ht\IJlto'l 11:1r11 l.as cJstntlía :~ t·sti¡ualt.lc.l&&!l, 110lo clebcn
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