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DI IUITICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_362

Ruling Text

DI IUITICIA NACIONAL 367 probado por el ducumento de f. tOO contra el cual no se ha hecho obsermcion alguna . .&0 Que de consiguiente, desde ésa fecha basta el dia t3 del mismo mes, han corrido t8 dias de sobreeatadfas, que con arreglo á la d~u sula reconocida por los demandados, deben abonar á razou de cuatro poniqu<'s por tonelada. 5n Que si bien no se ha comprobado el número de toneladas de registro del e N u ovo i»rioci pio • puesto que no se ha preaen- tado la póliza de tletamento, este punto ha sido implícitamente aceptado por la casa demandada, pues ninguna obsenacion ae ba hecho á la cuenta de f. :l que forma parte de la demanda 1 en ta cual se csprellll (tue es de 5~. lo que autoriza á estimar como un Tcconocimicut.o do su exactitud conforme á lo dis- llucsto en el artículo 86 do la Ley de Bnjuiciamiento. 6° Qu" la dcfcn a alegada por los demandados de que solo deben contarse los días enteros y no las fracciones, es iosubsis· tonte y sin llpoyo alguno en la ley ni aun en la jurisprudencia de nuestros 'l'ribunalcl!, pues no es cierto que la Corte Supre~a baya resuelto que no deben com¡wtarse las fracciones h'biles para operl&ciont's en el vucrto en los dias do trabajo, bl&biendo por el contrario en la cauu seguida por el capitan C. O. Hoa- man, del bergantin ~ Iris •, contra :\dolfo llodet (S. i", tomo ! p;\g. 486) aeepllldO el l'istccul\ du computar las fraccione!! ele diaa luibil1111. J,a rc¡¡oluciou Jr •¡uu hllCO mérito h& dcfl.lnsa, se litoita á dt•clarar que aw debía cout.1r ·e o! S1íbado santo, Jlorquc no era tlia ele trabajo 11iuú desdo la11 doce c.l•·l dill, y quo en la clasiti- c~ao iou do cli:a11 ht\IJlto'l 11:1r11 l.as cJstntlía :~ t·sti¡ualt.lc.l&&!l, 110lo clebcn rooas•rellc.lOr!iil Jo..¡ dia ~ fnll•¡rrOll : Jlurn futogros, no ron relacion ú 11u a¡•titud ¡uuu l;h opt·ruclouo'l •lt· cur.:a y dt~ carga c•n el JlllCfttJ, siuó t\ t¡tll' lu tlilllll clo lr,a\uajo )' llll ft!riaiiO'IÓ du prtlcep&O 11n purlu, ••umu s•' •l•:tluuu ,¡,, " '11; unt••thlllont••ll, Jll&ra í¡uu no se c•ubr1111 t •ll l~tdfu.¡ J•Hr 111111 frut·c·iun du •li•& fc•riudfl cm (lllú lJU•l•le 6 110 lltlf h'hal ul '''"tu.