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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_369
Judges
Costa
Ruling Text
F.u.LOI DB U SUPalll.l CO&TB
lodo m parte~, es decir distribuirlo en cantidad, no en tiempo.
Que como se \"~, esta es una controversia entre partes sobre
la inteligencia de un convenio, la cual corresponde ser resuelta
por la Justicia Nacional, por ocurrir entre.vecinos de distintas
Pro\"incias, segun las constancias de autos.
Y considerando en cuanto á lo principal : que la palabra
mita en el lenguagtl de la ley veinte y siete, títnlo doce, libro
seis, de la Reeopilacion de Indias, significa el repartimiento
de &ervicios de los indios por turno.
Que segun el e Vocabulario A.rio Quichua, «Milla 1) ó «Mita ,,
significa tiempo, revolucion, turno ». Les races Aryennes dn
Pérou, par Vicent F. Lopez.- Paris, mil ochocientos setenta
y uno.
Que segun el inciso cuarto del artículo doscientos diez y
siete del Código Rural de Catamarca, la palabra mita está
tambien usada como sinónimo de tun~o, y en contraposizion
de repartos 6 díllrihr,ciot~es de ttgnas.
Que, por último, este mismo significado dá á e:~ta palabra
t>l uso general en la Provincia de Cutamatca, segun el testimu-
nio de la mayor parto de los testigos que deponen en estos
autos.
Por estos fundamento¡¡, se revoca la sentencia apelada de
foja noventa y cinco y se declara que los litigantes estilO en
el deber de turnarse en el uso del agua del rio Singuii, por
el ntímero de dias que el Juez de Reccion les señale, si ellos no
llegasen á ponerse de acuerdo. -
Satisfechas las costas de la
instancia y repuestos los sellos, devuelvanse. Notif{quese con
con el original.
J. l . GOROSruCA. -J. DOIWIClJU,-
ULADISLAO FRIAS. -
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