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~, esta es una controversia entre partes sobre la inteligencia de un convenio, la cual corresponde ser resuelta por la Justicia Nacional, por ocurrir entre.vecinos de distintas Pro\

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_369

Judges

Costa

Ruling Text

F.u.LOI DB U SUPalll.l CO&TB lodo m parte~, es decir distribuirlo en cantidad, no en tiempo. Que como se \"~, esta es una controversia entre partes sobre la inteligencia de un convenio, la cual corresponde ser resuelta por la Justicia Nacional, por ocurrir entre.vecinos de distintas Pro\"incias, segun las constancias de autos. Y considerando en cuanto á lo principal : que la palabra mita en el lenguagtl de la ley veinte y siete, títnlo doce, libro seis, de la Reeopilacion de Indias, significa el repartimiento de &ervicios de los indios por turno. Que segun el e Vocabulario A.rio Quichua, «Milla 1) ó «Mita ,, significa tiempo, revolucion, turno ». Les races Aryennes dn Pérou, par Vicent F. Lopez.- Paris, mil ochocientos setenta y uno. Que segun el inciso cuarto del artículo doscientos diez y siete del Código Rural de Catamarca, la palabra mita está tambien usada como sinónimo de tun~o, y en contraposizion de repartos 6 díllrihr,ciot~es de ttgnas. Que, por último, este mismo significado dá á e:~ta palabra t>l uso general en la Provincia de Cutamatca, segun el testimu- nio de la mayor parto de los testigos que deponen en estos autos. Por estos fundamento¡¡, se revoca la sentencia apelada de foja noventa y cinco y se declara que los litigantes estilO en el deber de turnarse en el uso del agua del rio Singuii, por el ntímero de dias que el Juez de Reccion les señale, si ellos no llegasen á ponerse de acuerdo. - Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuelvanse. Notif{quese con con el original. J. l . GOROSruCA. -J. DOIWIClJU,- ULADISLAO FRIAS. - 8 ••• USPIUR • ... .,.., ,.....,