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D8 ll11ftCIA lUCIORAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 25 ID: fallos_25_374

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA COMPETENCIA CONTRATO

Ruling Text

D8 ll11ftCIA lUCIORAL 379 adicional, 1 porque el objeto determinante de ese contrato, babia sido evitar la competencia á sus vapores, como lo f'stablecia la misma Corte Suprema en el fallo exhibido en testimonio. so Que la causa fué recibida 3 prueba por el auto de f. 20, estableciendo en ól que la testimonial debía versar sobre que desde el i7 de Junio de t879 b11sta la fecha, no bjlbia cesado un solo dia la competencia á los . rHpores de D. Dafid Hruce, en la carrera del río Paruná; y se ha produuido oportunamente la que espresa el certificado de Secretaría, corriente ú f. t56. Y considerando: to Que es un hecho fuera de discusiou por- que su existencia ha sido declaruda en sentencia pasada en nu • toridad de cosa juzgada, que entre D. D.tvid llruce y Jos fleta- dores del v11por cl~strella• se C('lcbr6 un contrato en los trrmi- uos y con la cláusula .adiciona 1 que es presa el testimouio de fojas 5 vuelta y 6; y como por parte dPl d••matHlado no se ha negado que el vapor cEstrella• suspendió efecth·amente sus viajes en cumrlimiento del referido convenio, la única cuestion que el Juzgado está llamado á resolver es, si desde el 27 de Ju- nio de t879, basta cuya fecha Bruce cumplió tambien por su parte la obligaeion de pagar sus mensualidades de 750 $f., segun lo reconoce el mismo actor eu su demanda, se le ha hecho 6 no compc.>tencia á la línea de sus vapores, para justificar su resi tencia al pago de las mensualidades q:1e se le exijen. r Que esta CS una ClltlStion de hecho y de interprelllciOO, debiendo esclarecerse Jo primero por la Jlfueba rendida; y lo segundo por la investigacion de la \'errladcra intenci,ID de las partes al estipular la c!áusnla adicional antes mencionada, ó se3 1;, \"ilUSlt determinante de la rol untad del deudor para cons· tituirse en la obligacion de pagar l11 sum;t que se le cobra. 3° Que en todo el curso de la causa y especialmente en el ale- gato de bien probado la part.e de Rnmayo implícitamente ha aceptad(l que desde el j8 de Junio tle t879 han hN·ho la carrera del rio Paraná .hasta el puerto de Santa Fé, esto es, la misma \ -