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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 25 ID: fallos_25_375

Keywords / Subjects

COMPETENCIA CONTRATO

Cited Norms

ley 6

Ruling Text

r•••• H u ,.,..... coaft qnt~los nporea de Broce loa npore1 clria •, • Piogo• 1 e Me- teoro» saliendo del puerto de San Fernando ; 1 desde el S de llayo de t88t, loa nporea e Tridente• 1 cDian11 salidos del puerto de Campana, becbo que por otra parte eat' plenamente comprobado por los informes oficiales de la Prefectura liad- tima que obran eo autos (f#anse fs. 33 YoeJta, 57, 93 tuelta y tft vuelta), siendo este último espécialmente claro y conclu· ¡ente al respecto . .¡o Que st'gon el artículo O del Código de Comercio las con- venciones legalmente celebradas 10n la ley para los contrayen- tes, obliglindoles no solamente ' lo que se espresa literalmente eu t'lhls sinó á todas las consecuencias que por equidad, ley 6 uso debe atribuirse á la obligacioo, segun su naturaleza. 5° Que indudablemente al estipular Broce el contrato inl"O· cado por el demandante 1 especialmente la cláusula adicional, se propuso suprimir la competencia que se hacia á su línea de vaport's establecida en la r.arrera desde Buenos Aires al puerto de Santa Fé, siendo de consiguiente indiferente el punto de partida del vapor 6 npores competidores. Puesto que la compe- tt>ncia no se hace J•recisamente del puerto 6 paraje donde fondea el buque sinó desde la ciudad dtl Buenos Aires de donde llllen Jos pasageros, encomiendas 1 cargas, 1 en toda la Unea, tanto en l"iaje de ida como de vuelta, de manera que por el hecho de establecerse una noel"a Compañ(a de Nangacion, cuyos npores rccorrier11n la misma línea que los de Broce, de los puertos de Camp:toa 1 Tigre enunciados en la cláusula adiccional del con- trato, esistia la competencia que lo autoriza á suspender el pago de las mensualidades. ~¡o Que absohiendo el actor la cuarta posicion de f. tOO, con- fiesa que al fijarse en la referida cláusula aquellos puertos como punto de partida, solo St' tufo en l"ista que eran los pun- tos de donde Slllian Jos npores •Estrella• 1 de Broce, á Jo que se agrega que por manifestacion del mismo demandante al for· J