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Santa Fé, lo que indica que entónces Bamayo tambien entendió

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 25 ID: fallos_25_377

Jueces

Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA ROBO CONTRATO

Normas Citadas

Código de Comercio 6

Texto del Fallo

- deYenpdo basta ese dia, y no esperó á que terminára el mes, porque precisamente ese mismo dia, el npor clris:t empezó so carrera del Rio Paraná, saliendo desde San Ji'ernando basta Santa Fé, lo que indica que entónces Bamayo tambien entendió que babia el caso de competencia preristo en la cláusula St>pa- rada del contrato, lo que hasta cierto pnnto se corrobora con el ailencio guardado por los demas' copartícipes del vapor e Estrella•, quienes entendiendo sin duda del mismo modo la referida cl,usula, se han abstenido de hacer gestion contra Brncl'. Do Que aunque "stas consideraciont>s son bastantes ¡l.lr.t di- sipar toda duda acerc:L de la rerdadera intcncion de las partes, pues dada la naturaleza del negocio, las circunstancias en que se hizo el contrato, los motiros que razonablemente han debido inftuir en so celebracion segun las circunstancias, los hechos de las mismas partes subsiguientes á él, segun se bao estudiado en los considerandos precedt>ntes, no es posible admitir otra in- terpre&acion que l11 sostenida por Bruce, y si alguna pudiera aubaistir seria el caso de resolver en el sentido de la liberacion del deudor, en conformidad á lo dispuesto en el inciso 7°, artículo !96 del Código de Comercio 6 como lo indica la regla .tt, titulo t7, libro 50, Digetto; in re oscura melior e1t {avere repititioni quan adventitio lucro; pues tambien es regla de interpretacion que, cuando en una contienda sobre la inteligencia ó las conse- cuencias de un contrato, una dt> las partes reclama lo suyo ó trata de evitarse un daño, y la otra no aspira sinó á obtener una ganancia, debe fa\"orec.erso mas bit> o, en cnso de duda, 11 la pri- mera qne á la segunda. Por estos fundnmentos. fallo absolviendo á D. D:Lvid Bruc..! de la demanda deducida á f. t, imponiendo perpétuo silencio al actor, el que deberá pagar todas las costas causadas. t'irgilio .ti. Teditt.