Santa Fé, lo que indica que entónces Bamayo tambien entendió
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 25
ID: fallos_25_377
Jueces
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
ROBO
CONTRATO
Normas Citadas
Código de Comercio 6
Texto del Fallo
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deYenpdo basta ese dia, y no esperó á que terminára el mes,
porque precisamente ese mismo dia, el npor clris:t empezó so
carrera del Rio Paraná, saliendo desde San Ji'ernando basta
Santa Fé, lo que indica que entónces Bamayo tambien entendió
que babia el caso de competencia preristo en la cláusula St>pa-
rada del contrato, lo que hasta cierto pnnto se corrobora con el
ailencio guardado por los demas' copartícipes del vapor e Estrella•,
quienes entendiendo sin duda del mismo modo la referida
cl,usula, se han abstenido de hacer gestion contra Brncl'.
Do Que aunque "stas consideraciont>s son bastantes ¡l.lr.t di-
sipar toda duda acerc:L de la rerdadera intcncion de las partes,
pues dada la naturaleza del negocio, las circunstancias en que
se hizo el contrato, los motiros que razonablemente han debido
inftuir en so celebracion segun las circunstancias, los hechos
de las mismas partes subsiguientes á él, segun se bao estudiado
en los considerandos precedt>ntes, no es posible admitir otra in-
terpre&acion que l11 sostenida por Bruce, y si alguna pudiera
aubaistir seria el caso de resolver en el sentido de la liberacion
del deudor, en conformidad á lo dispuesto en el inciso 7°, artículo
!96 del Código de Comercio 6 como lo indica la regla .tt, titulo
t7, libro 50, Digetto; in re oscura melior e1t {avere repititioni
quan adventitio lucro; pues tambien es regla de interpretacion
que, cuando en una contienda sobre la inteligencia ó las conse-
cuencias de un contrato, una dt> las partes reclama lo suyo ó
trata de evitarse un daño, y la otra no aspira sinó á obtener una
ganancia, debe fa\"orec.erso mas bit> o, en cnso de duda, 11 la pri-
mera qne á la segunda.
Por estos fundnmentos. fallo absolviendo á D. D:Lvid Bruc..!
de la demanda deducida á f. t, imponiendo perpétuo silencio al
actor, el que deberá pagar todas las costas causadas.
t'irgilio .ti. Teditt.