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DK .IOITICIA lUCIOl'AL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_380

Jueces

Barra Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DK .IOITICIA lUCIOl'AL 385 sido ratificado por el demandante á foja setenta y seis del mis· mo espediente; observando solo que recibió á cuenta un me11 de alquiler y el contrato no fué novado. :Jo Que habiendo recibido el dem:\Dduntc un pago aL cuenta del segundo trimestrt>, no puede con s ider~&rse en mora al loca- tario por haber dejado transcurrir dos mases en seguida, sin hacer el abono .correspondiente. ,¡o Que el contrato queda alterado es indubitable, desde que el actor recibe un pago parciml· á cuenta, período marcado par~ el pago de los arriendamientos,, y por consiguiente, no puede vaLlidamente sostenerse que si dos mosl.'~ de:~pu es no ba hecho el demandado el pago proporcional á ese período, haya podido incurrir con la caída de otro trimllstre que establece el citado articulo 87 -iel título y Código recordados. 5° Resulta pues que)10 ba habido do:¡ periodos consecutivos impagos, por cuya razon no puede aplicarse 1:1 disposicion in· rocada por el actor. Por estos fundamentos ; fallo, absolviendo de esta demanda aL Don Luciano Durrien, y no haciendo lugar á daños y perjoicios por no haberse justificado é:,tos. Condeno á Don Oetavio Rossi al pago de todas las costas procesales. Notifíquese original 1 repónganse los sellos. 111:doro Albarracaia . .,., ............. e ... . Buenos Aires, Julio 5 de 1883. Vistos: estos autos, y los traídos para mejor proveer, ae confirma, por sus fundamentus, la sentencia apelada de foja st>tenta, con costas. Satisftschas estas, y repuestos los sellos,